SIN INFORMACION

GONZALES CAYO IVAN JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Edwin Challapa Esteban, en favor de Iván José Gonzales Cayo, boliviano, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el actor fue notificado de la resolución exenta N° 23369508 de 20 de septiembre de 2023, dictada por la Direccion del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza su solicitud de regularización de su permanencia en Chile y ordena el abandono del país. Agrega que el actor llegó a Chile el año 2017 a la comuna de Alto Hospicio, junto a su pareja e hijo en común, todos de nacionalidad boliviana, naciendo su segundo hijo en Chile en el año 2018. Indica que inicia un comercio de ropa usada en la Feria La Quebradilla, junto a otros familiares residentes en Chile, lo que realiza hasta la fecha. Señala que en razón de lo anterior, solicitó su regularización de permanencia, la que fue rechazada por la autoridad migratoria, por cuanto tiene una condena en el país por el delito de contrabando, la cual ya se encuentra cumplida, y eliminados los antecedentes penales en mérito de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 Alega que el recurrente no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 32 ó 33 en relación a los artículos 89 y 90, todos de la ley 21.325 sobre migración y extranjería, para rechazar su residencia y ordenar su abandono del país. Concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23369508 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechaza la regularización migratoria y ordena el abandono del país del amparado. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que al ser consultado el sistema de Gestión Policial, no registra ningún tipo de información asociada; en la plataforma digital B3000, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, registra como última información, la resolución exenta N° 21218835 de 1 de diciembre de 2021, sol

Fundamentos

fundamentos indicando, en resumen, que el amparado registra un ingreso al territorio nacional el 20 de febrero de 2018, por el paso fronterizo Salar de Ollagüe, en calidad de turista; el 1 de marzo de 2018, el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de El Loa otorgó al amparado, por primera vez, una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente desde el 26 de marzo de 2018 hasta el 26 de marzo de 2019 y una vez vencido, el amparado no solicitó a la autoridad competente su prórroga, una nueva visa de residencia o la permanencia definitiva, manteniendo condición migratoria irregular desde el vencimiento de su último permiso, el 26 de marzo de 2019, hasta la fecha. Señala que mediante sentencia dictada el 12 de enero de 2021, en la causa RIT 1180-2019, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, el amparado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168, en relación de artículo 178, ambos de la Ordenanza Aduanera. Indica que el 1 de diciembre de 2021, el amparado solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su condición migratoria en virtud del Proceso de Regularización Migratoria especial contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, siendo informado mediante la comunicación electrónica folio N° 43226932, de 27 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que su solicitud, con los antecedentes tenidos a la vista, debía ser rechazada por presentar antecedentes judiciales negativos, otorgando al amparado un plazo de 10 días hábiles administrativos para que realizara los descargos que estimara pertinentes en contra de la causal de rechazo invocada, lo que el amparado no hizo, razón por la que mediante Resolución Exenta N° 23359508, de 5 de octubre de 2023, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el amparado, por registrar antecedentes negativos en Chile, ordenándole además que abandonara el país en un plazo de 5 días, a contar de la notificación de la resolución, reservándole expresamente los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ejercidos, y no consta a la autoridad que el amparado haya hecho abandono voluntario del país. Acompaña documento a su presentación Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y ag

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Iván José Gonzales Cayo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-347-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Edwin Challapa Esteban, en favor de Iván José Gonzales Cayo, boliviano, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el actor fue notificado de la resolución exenta N° 23369508 de 20 de septiembre de 2023, dictada por l

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