AUTOMOTORA MASSU FRIED LTDA C/ JOHAO ALEXANDER PENA PIZARRO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal N° 2540-2023, el abogado don Enzo Palma Jiménez, defensor penal de la sentenciada Cecilia del Carmen Pulgar Vega, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de octubre del presente año, pronunciada en los autos RUC 2001261263-0 y RIT 194-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la parte que condenó a su defendida como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1 con relación al artículo 3 de la Ley Nº 20.000, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales mientras dure la condena, por los hechos ocurridos en Viña del Mar, el 2 de febrero de 2022. A su turno, don Javier Cruz Barría, abogado, en representación del sentenciado Johao Alexander Peña Pizarro, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la misma sentencia indicada en el párrafo anterior, que condenó a su defendido como autor del delito consumado de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 Nº 3 del Código Penal, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales mientras dure la condena, y como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales por el tiempo que dure la condena, por lo hechos ocurridos en Viña del Mar, el 2 de febrero de 2022. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO EN FAVOR DE CECILIA DEL CARMEN PULGAR VEGA PRIMERO: Que, la defensa de la condenada Pulgar Vega invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código procesal Penal, esto es, la que permite anular la sentencia recurrida, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Funda su recurso en la circunstancia que la sentencia impugnada, en la parte pertinente, habría calificado erradamente los hechos que se tuvieron por probados, pues la conducta atribuida a su representada no se enmarca en la que describe el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, sino en aquella contemplada en el artículo 4 de la misma norma, es decir, la de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Citando las normas contenidas en los artículo 1, 3 y 4 de la Ley 20.000 y los razonamientos del sentenciador del grado, contenidos en los Considerandos Décimo y Duodécimo de la sentencia impugnada, el recurrente argumenta, en síntesis, que para diferenciar la aplicación de las conductas descritas en el artículo 3 con las del artículo 4 de la Ley 20.000, hay que relacionar sus verbos rectores con los efectos que expresa el artículo 1 de la misma norma, en el sentido de evaluar en qué casos se provocan, con mayor lesividad, las consecuencias que esta última describe, es decir, los efectos tóxicos o daños considerables a la salud. En su opinión, el elemento “pequeñas cantidades” contenido en el citado artículo 4 debe vincularse con el peso neto de la droga -se entiende que la incautada- en relación con su “calidad”, por lo que “producirá o no los efectos tóxicos y daños que requiere el tipo penal para sancionarlo como Tráfico propiamente tal, o, en definitiva, la conjunción de una cantidad menor, como en este caso, y de indeterminada pureza, afectará de igual manera el bien jurídico protegido”, expone el recurrente. Expresa, además, que los criterios utilizados por el sentenciador para calificar jurídicamente los hechos probados como el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, descartando la figura del artículo 4, fueron la cantidad de droga incautada, la forma de su dosificación y el hallazgo de dinero en poder del coimputado, resaltando que a su defendida no se le encontró dinero, joyas ni vehículos. Concluye solicitando que se acoja el recurso por la causal de nulidad invocada y que, en lo pertinente, se invalide la sentencia impugnada, dictando esta Corte una de reemplazo que condene a Cecilia del Carmen Pulgar Vega como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. SEGUNDO: La referida causal de nulidad invocada permite al tribunal ad quem controlar jurisdiccionalmente si el tribunal de juicio ha incurrido en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo di
Fallo
fallo condenatorio contiene una fundamentación defectuosa, que corresponde a “la inconsistencia entre las premisas (elementos de juicio y estándar de prueba) y las conclusiones en la valoración conjunta que resuelve sobre la prueba de cada enunciado probatorio principal”, por la que el tribunal a quo habría dado por acreditada la participación del acusado Peña Pizarro en el delito de robo calificado por el que fue condenado. El defecto se produce, sostiene el recurrente, pues durante el juicio no se rindieron pruebas de cargo dirigidas a acreditar ese hecho más allá de toda duda razonable, razón por la que se incumple el requisito previsto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con el mandato del artículo 297 del mismo código. Sobre el punto, precisa que el tribunal condenó a su representado porque la víctima, Alejandra Hermosilla, “dijo que quedó con la sensación de que había sido Johao el que disparó” (destacado en el recurso) y que a partir de ahí había comenzado a averiguar. Sostiene que el tribunal llegó a la conclusión sobre la participación de su defendido en el delito sobre la base de una “tincada”, la que, en este caso, podría entenderse “como una corazonada que los testigos directos del hecho estimaron, concluyeron o descifraron que mi representado -expresa el recurso- había sido partícipe del delito inicialmente”. Lo descrito anteriormente, argumenta quien recurre en esta parte, atenta contra el principio de lógico de la razón suficient
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal N° 2540-2023, el abogado don Enzo Palma Jiménez, defensor penal de la sentenciada Cecilia del Carmen Pulgar Vega, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de octubre del presente año, pronunciada en los autos RUC 2001261263-0 y R
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