ASCENCIO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de octubre de 2023, comparece doña Ercilia Rosa Ascencio Vergara, dueña de casa, asistida por su cónyuge y abogado don Octavio Rubio Leiva, ambos con domicilio en Pasaje Cerro Las Yaretas 0398, Villa Parque Los Andes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, interpone recurso de reclamación en contra de la decisión de 3 de octubre del 2023, contenida en ORD. N° 192825, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, representada por su Director(S) Regional don Vicente Marinkovic Rodríguez, ambos domiciliados en calle Bello Horizonte 869, oficina 202, de Rancagua, en aquella parte que resolvió rechazar su reclamo. Hace presente, en primer término, que la cuenta de electricidad objeto del presente reclamo corresponde a una vivienda ubicada en Pasaje Londres N° 039, de la Población William Braden de esta ciudad, la cual era de propiedad de sus padres, quienes en los primeros meses del año 2020 cuando se adoptaron medidas de cuarentena, con motivo de los primeros casos de Covid-19 en Chile, decidieron residir fuera de la ciudad de Rancagua por razones de salud y evitar riesgos de contagio. Puntualiza que debido a que sus padres hicieron abandono de dicha vivienda para efectuar las cuarentenas fuera de Rancagua, es que la facturación del mes de julio del año 2020 y hasta la del mes de enero del presente año 2023 el consumo de electricidad fue casi en su totalidad de cero, salvo en el mes de agosto y septiembre del año 2021 que se ocupó la casa, enero del 2022 al mes de abril del año 2022 porque se mantuvo conectado una alarma y en el mes de julio del año 2022 se tuvo que quedar su mamá por razones de atención médica. Indica que en el intertanto sus padres decidieron radicarse en la comuna de Rengo, y es así como en el mes de mayo del 2021, ellos adquirieron la propiedad del inmueble de pasaje Londres 039, a través de escritura pública de compraventa inscrita con fecha 16 de noviembre de 2022. Señal
Fundamentos
motivos descritos anteriormente. Indica que, finalmente, con fecha 3 de octubre del 2023, mediante Ord N°192825, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles resolvió acoger parcialmente su reclamo, decidiendo lo siguiente: “DESCRIPCIÓN RECLAMO: Cobro de consumo no registrado por un monto de $84.084 y normalización de empalme por un monto de $47.449, cabe mencionar que hubo periodo sin consumo porque la vivienda estaba deshabitada, desde noviembre 2022 hay arrendatarios. Se adjunta reclamo detallado con antecedentes. RESULTADO: En respuesta a su reclamo, por el cobro adicional de Consumos No registrados, en su boleta de servicio, esta Superintendencia no autoriza a la empresa distribuidora a facturar dichos consumos. ANTECEDENTES Y ANALISIS: Lo anterior se fundamenta en que, a pesar de que la intervención en el equipo de medida o su instalación se encuentra suficientemente acreditado por las fotografías y/o certificado de exactitud del medidor, no existe cambio sustancial promedio de consumo del usuario, antes y después del periodo considerado irregular, luego no se autoriza el cobro del monto de CNR propuesto por la empresa eléctrica. Respecto a los gastos de normalización del empalme o medidor, considerando que se trata de una intervención, el ciudadano deberá asumir los costos de reparación o reemplazo de los componentes del empalme o equipo de medida afectados. INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Se instruye a la distribuidora a descontar el monto facturado por concepto de Consumos No Registrados. Sin embargo, los gastos de normalización del medidor, que la empresa concesionaria haya cobrado previamente al usuario, se autorizan a ser cargados a la cuenta del ciudadano. Esta instrucción debe hacerse efectiva dentro de los próximos 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente oficio, y remitir un informe con el detalle de los cobros aplicados y/o devueltos a la cuenta del servicio, a esta Entidad mediante sistema de ingreso vigente, y deberá mantener disponible en el expediente del cliente y su reclamo, dicho informe con el detalle de los ajustes aplicados y/o devueltos a la cuenta del servicio”. Manifiesta que, en resumen, la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles recién expuesta ha resultado parcialmente favorable a su reclamo, puesto que si bien desestima el cobro adicional de Consumos No registrados debido a que “no existe cambio sustancial promedio de consumo del usuario, antes y después del periodo considerado irregular”, mantiene el cobro de gastos vinculados a supuesta normalización del empalme o medidor y respecto de lo cual es objeto del presente reclamo. Alega que de conformidad con los hechos expuestos anteriormente, consta que la propia CGE manifiesta que el día 19 de enero del 2023, encarga a personal especializado contratado por aquélla verificar el correcto estado de los empalmes y medidores, motivo por el cual se acercó al inmueble ubicado en Pasaje Londres N° 039, de la Población William
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo de la reclamación con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, el reclamo de ilegalidad aparece como una acción contenciosa administrativa especial, estatuida con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos pronunciados por ella que puedan agraviar los derechos de un ciudadano particular. SEGUNDO: Que, el recurrente solicita dejar sin efecto la resolución Ord. N° 192825, de 3 de octubre de 2023, sólo en aquella parte que decidió no acoger el reclamo por el cobro de gastos de normalización de empalme o medidor, acogerlo a tramitación y en definitiva dejar sin efecto lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante el referido oficio reclamado, en cuanto autorizó cargar gastos de normalización del medidor en la cuenta de la reclamante. A su vez, la entidad reclamada indicó que no resultaba pertinente aplicar el artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, puesto que aparecía claro que las acciones obedecieron a la intervención del medidor para alterar el registro normal de los consumos y, por lo tanto, los gastos debían ser asumidos por el usuario o propietario del inmueble que recibía el suministro eléctrico. TERCERO: Que, si bien la reclamante pide se elimine el cobro por $47.449, prod
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Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de octubre de 2023, comparece doña Ercilia Rosa Ascencio Vergara, dueña de casa, asistida por su cónyuge y abogado don Octavio Rubio Leiva, ambos con domicilio en Pasaje Cerro Las Yaretas 0398, Villa Parque Los Andes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, interpone recurso de reclamac
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