PORTILLA/BALART
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia definitiva apelada, salvo la parte final del párrafo primero del
Fundamentos
considerando Trigésimo Sexto desde donde dice “estas serán descartadas por el Tribunal…” hasta el punto aparte, y el párrafo tercero del mismo considerando. Del considerando Trigésimo Séptimo se elimina la expresión “…la única conducta culposa”; desde la expresión “sin embargo, la parte demandante…” hasta la expresión “bajo pena de incurrir en un vicio de ultrapetita” de la consideración Cuadragésima Segunda; los considerandos Cuadragésimo Tercero y Cuarto; y la expresión “es decir, únicamente” del considerando Cuadragésimo Sexto, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante apeló solicitando se revoque la sentencia impugnada en lo que dice relación con los resolutivos IV); V); VII); VIII); IX) y X), declarando, en su lugar, que se acoge la demanda en los términos deducidos en cuanto sus fundamentos principales de responsabilidad contractual, o en subsidio, extracontractual, condenado a todos los demandados en forma solidaria o simplemente conjunta, o a alguno de ellos, a las prestaciones señaladas en la demanda con costas. En fundamento, básicamente, señaló que es un hecho acreditado que los médicos Carlos Flores y Juan Balart intervinieron en dos cirugías, como primer y segundo cirujano, respectivamente, sin embargo, la sentencia no explica las razones para excluir de responsabilidad a este último, y tampoco analizó su intervención a la luz de la responsabilidad extracontractual. Respecto del demandado Carlos Flores Meneses, pese a sostener la sentenciadora que se dan todos los presupuestos para declarar su responsabilidad por abandono de la paciente, no concluye que ello no es posible ya que se demandó solidariamente, lo que podría dar lugar a un vicio de ultrapetita, no obstante, refiere el recurrente que de haberse declarado la responsabilidad de solo uno de los demandados no se da más de lo pedido, por ende, no se incurriría en el vicio. En cuanto a la demanda subsidiaria fundada en la responsabilidad extracontractual, no comparte los criterios tenidos en consideración para acoger la excepción de prescripción extintiva de dicha acción. Cita jurisprudencia. Sostiene que es posible computar el plazo de prescripción desde una fecha posterior a la de perpetración del acto, siendo aquella en la que el hecho ilícito se prolonga en el tiempo, generando un daño continuado. En relación a la responsabilidad contractual y sus efectos respecto de terceros, señala que dada la complejidad de la relación médica, sí era posible construir responsabilidad de los demandados para con las víctimas del daño reflejo, la pareja de la actora y su hija, máxime, que cuando ella estuvo conectada a ventilador mecánico la relación jurídica se dio entre el médico, la clínica y su pareja, lo que dejaría en evidencia que a pesar de existir un estatuto contractual, los efectos de las obligaciones llegan a terceros víctimas de la negligencia médica. Discrepa con lo sostenido en la sentencia en cuanto sólo existe responsabilidad médica deriva
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y disposiciones legales citadas, se declara que SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de fecha tres de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en causa rol C-750-2021, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta a folio 1 por el abogado Fidel Salvador Castro Allendes, en representación de Paulina Orellana Fadic, respecto de todos los demandados, y en su lugar, se declara que SE ACOGE la demanda sólo en contra del doctor Carlos Gabriel Flores Meneses, condenándolo a pagar a la demandante Paulina Orellana Fadic, a título de indemnización por daño moral que se le ha causado, la suma de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos); confirmándose en lo demás los puntos I, II, III, V, VI, VII y IX de lo resolutivo de la sentencia definitiva apelada, condenando además al demandado al pago de las costas del juicio y de esta apelación. Rol 43–2023 (Civil) Redactada por la ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien no firma por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia definitiva apelada, salvo la parte final del párrafo primero del considerando Trigésimo Sexto desde donde dice “estas serán descartadas por el Tribunal…” hasta el punto aparte, y el párrafo tercero del mismo considerando. Del considerando Trigésimo Séptimo se elimina la expresión “…la única con
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