JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ JULIO ADRIAN ARACENA GARCIA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos señalados por la juez a quo, y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa relativa a declaraciones de coimputados, resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras en lo que dice relación con las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la falta de elementos periféricos que permitan su corroboración, por lo que no se advierte una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar de prisión preventiva, manteniéndose por tanto la necesidad de cautela y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Julio Adrián Aracena García. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Troncoso, quien fue del parecer de acceder a lo pedido y sustituir la causal por la que se decretó la prisión preventiva por peligro de fuga, en atención a que la defensa del imputado levantó una teoría alternativa relacionada con su participación y la dinámica como ocurrieron los hechos, sumado a la incongruencia que implica que para los coimputados, formalizados por los mismos hechos, sólo se haya solicitado la imposición de medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, de lo que se advierte que para el Ministerio Público el hecho objetivamente no reviste la gravedad suficiente como para estimar que la libertad del imputado sea un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía int

Fallo

por tanto la necesidad de cautela y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Julio Adrián Aracena García. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Troncoso, quien fue del parecer de acceder a lo pedido y sustituir la causal por la que se decretó la prisión preventiva por peligro de fuga, en atención a que la defensa del imputado levantó una teoría alternativa relacionada con su participación y la dinámica como ocurrieron los hechos, sumado a la incongruencia que implica que para los coimputados, formalizados por los mismos hechos, sólo se haya solicitado la imposición de medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, de lo que se advierte que para el Ministerio Público el hecho objetivamente no reviste la gravedad suficiente como para estimar que la libertad del imputado sea un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1706-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Siendo las 09:32 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza y la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica