SÁNCHEZ/JANSSEN S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, en los autos RIT O-1608-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, en lo pertinente al recurso, se acogió la demandada sólo en cuanto declaró que el despido indirecto es justificado y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones que se pormenorizan en la sentencia. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicita que se invalide la sentencia definitiva recurrida, dictando la de reemplazo que declare que el despido indirecto del actor es injustificado, indebido y/o improcedente y, por tanto, no es procedente ninguna de las prestaciones solicitadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada, al fundar el recurso, sostiene que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio que se produjo en el considerando séptimo del
Fallo
por tanto, no es procedente ninguna de las prestaciones solicitadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada, al fundar el recurso, sostiene que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio que se produjo en el considerando séptimo del fallo impugnado. Considera que el tribunal ha vulnerado la competencia específica que el actor ha determinado, en orden a calificar el despido indirecto como justificado, utilizando supuestos que no se encuentran contenidos ni en la carta de término, ni en la demanda. Luego de citar el considerando séptimo, refiere que de la revisión de la carta de término y de la demanda, en ningún caso se reclama el supuesto cambio efectuado en las funciones y remuneración del actor, sino que simplemente se reclama que su representada le adeudaría prestaciones laborales y previsionales, lo que ha sido desvirtuado por su parte. Agrega que es importante destacar que lo interpretado por el tribunal no corresponde a lo ocurrido en la realidad, toda vez que ni la carta de despido indirecto ni la demanda señalan los hechos que el tribunal de instancia considera han justificado el despido indirecto del actor. En tal sentido, precisa que no está discutiendo si los hechos que han dado lugar a la justificación del despido indirecto del
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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, en los autos RIT O-1608-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, en lo pertinente al recurso, se acogió la demandada sólo en cuanto declaró que el despido indirecto es justificado y condenó a
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