22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. (LTE)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba en su punto N°3 debe ser limitada solo a la alegación de la excepción de pago, de manera tal que corresponde modificar la decisión de primera instancia, de la forma en que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-8653-2021, sólo en cuanto se modifica como punto de prueba N°3, correspondiendo eliminar la frase: “los puntos primero y” y agregar en su reemplazo la frase: “el punto” quedando en los siguientes términos: “3. Efectividad que la parte demandada pagó la obligación señalada en el punto segundo precedente. Época del pago, monto del mismo y forma en la que consta.” Se confirma en lo demás la resolución apelada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16311-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba en su punto N°3 debe ser limitada solo a la alegación de la excepción de pago, de manera tal que corresponde modificar la decisión de primera instancia, de la forma en que se dirá en lo resolutivo. Y ate

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