CANALES CON BESALCO MINERIA S.A.
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Marilyn Fredes Araya, Sra. Mónica Olivares Ojeda y Sr. Pedro Güiza Gutiérrez, audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Germán González Valerio, por el demandante, en contra de la sentencia de 24 de junio de 2023, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, don Raúl Santander Padilla, en causa RUC 2340463782-7, RIT O-11-2023, que acogió la demanda interpuesta sólo en cuanto condena a la demandada al pago de feriado proporcional y feriado legal por las sumas de $ 788.865 y $1.721.160, respectivamente, rechazando en lo demás la demanda. A su vez, comparecieron virtualmente ante esta Corte, los abogados don Germán González Valerio y don Julio Frías de la Fuente, quienes detallaron los argumentos en que basan sus pretensiones, quedando registrados en el sistema de audio respectivo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación a lo previsto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Refiere el recurrente que el vicio denunciado se configura a partir de la infracción de las reglas de la lógica, por falta de coherencia en el establecimiento de los hechos que se dan por acreditados, como también por inconsistencia en la derivación y/o inferencia de las premisas por las cuales los acepta; agrega que también se han infringido las máximas de la experiencia; lo que llevó al sentenciador a una conclusión errónea, agregando que el razonamiento contenido en la sentencia es defectuoso en la determinación de los hechos que se dan por probados. Sostiene que la infracción que denuncia se materializa en el motivo Décimo del fallo
Fundamentos
fundamentos del sentenciador para rechazar parcialmente la demanda, no son basamentos idóneos para justificar la causal de nulidad impetrada. OCTAVO: Ahora bien, asentado que fuera el hecho de que el recurrente con fecha el 15 de julio de 2022 recibió de parte de la empresa la suma de $1.854.028 por error, ya que debía ser solamente la suma de $125.000; que se le informó del yerro y de que debía restituir el dinero pagado en exceso en cuotas de $200.000, fórmula que no aceptó, el sentenciador al emplear la expresión “malamente”, que el recurrente interpreta como dolosa de su parte, lo cierto es que fluye con nitidez, que el juez a quo se refiere a que el empleador transfirió dineros en forma errónea, que no debía, sin endilgarle intención alguna al trabajador, y tal es así que el propio recurrente expresó en su demanda que le habían depositado erróneamente la suma de dinero referida, pero de aquella simple conclusión no es posible derivar el vicio que funda la causal. NOVENO: Conforme a lo expuesto, esta Corte estima que no se ha configurado yerro alguno en cuanto a la valoración de la prueba al momento de rechazar la demanda en cuanto a la acción deducida, que tuvo por fundamento el despido indirecto del trabajador, siendo los argumentos expresados en los motivos Duodécimo a Décimo Séptimo de la sentencia recurrida, coherentes y lógicos con las pretensiones y defensas planteadas por las partes, por lo que no habiéndose configurado los supuestos en que se fundamenta la causal de nulidad deducida, sólo cabe desestimar el recurso intentado por el demandante por este acápite.
Fallo
fallo en análisis, que reproduce parcialmente, al decir el sentenciador que: “la pretensión del demandante no podrá prosperar desde que el incumplimiento que se le imputa a la empresa no reviste la gravedad para efectos de concluir el contrato, dado que se funda en la devolución del dinero que malamente le fuere entregado…”, lo que a su juicio no resulta racional al usar la expresión, “malamente”, ya que la voluntad del trabajador al recibir el depósito estaba exenta de dolo, al no tener injerencia en la transferencia de dinero que le efectuara el empleador, y, por otra parte, no considera grave la conducta de éste cuando efectuó descuentos de manera unilateral y arbitraria sobrepasando incluso el 45% de lo legalmente permitido en el artículo 58 del Código del ramo. El vicio que denuncia ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues privó a su parte de acceder a una condena de $1.250.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de $3.750.000 de indemnización por años de servicio y el recargo legal de 50% sobre esta última de $2.650.604. Solicita que se declare nula la sentencia recurrida por haberse incurrido en el vicio de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 y artículo 58 del mismo cuerpo legal, toda vez que se pronunció el fallo con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que influyó sustancialmente en l
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Iquique, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Marilyn Fredes Araya, Sra. Mónica Olivares Ojeda y Sr. Pedro Güiza Gutiérrez, audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Germán González Valerio, por el demandante, en contra de la sentencia de 24 de
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