RECURRENTE:YOHN FREDY SANCHEZ MARQUEZ:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de octubre del año 2023, comparece Yohn Fredy Sánchez Márquez, cédula de identidad para extranjeros N°25.220.207-2, de nacionalidad venezolana, domiciliado en pasaje Calafquén N° 1514, villa Doña Mabel, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que tenía trabajo estable para la empresa Salfa Mantenciones, contratista de Codelco Chile, como electricista, pero que por no poseer su residencia definitiva, luego de llegar a una conciliación, dejó de trabajar para dicha empresa. Agrega que lleva 7 meses sin trabajo, tiene muchas deudas y la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud de residencia definitiva. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 24 de octubre de 2023, a folio 5, compareció la Institución recurrida y, en primer término, reclamó la falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagra
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. - EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciado por el recurrente el día 6 de septiembre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales es
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C.A. Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 2 de octubre del año 2023, comparece Yohn Fredy Sánchez Márquez, cédula de identidad para extranjeros N°25.220.207-2, de nacionalidad venezolana, domiciliado en pasaje Calafquén N° 1514, villa Doña Mabel, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depen
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