GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de septiembre del año 2023, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en favor de Fátima del Valle González Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.786.295-8, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. El Parronal, condominio 51 A, casa 53, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país el 4 de noviembre de 2018, solicitó una visa temporaria la cual le fue aprobada y posteriormente solicitó una prórroga de dicha visación la que se le otorgó por 1 año, hasta el 1 de febrero de 2022. Agrega que la actora presentó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 12 de enero de 2022, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Señala que, para la recurrente, que es Médico Cirujano, la demora en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva ha influido en su formación académica, ha perdido posibilidades de capacitación, de optar a una beca de especialización y tener un mejor trabajo, por no contar con una visa vigente. Menciona que le ha dado un trato desigual a la recurrente desde que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva por más de 1 año y 8 meses, radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se le ha dado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Alega que con el actuar de la recurrida, se infringen los principios de celerida
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. - EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 12 de enero de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especi
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C.A. Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de septiembre del año 2023, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en favor de Fátima del Valle González Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.786.295-8, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. El Parronal, condominio 51 A, casa 53, comuna de Machalí, deduciendo recurso de p
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