CEA CON MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha trece de noviembre último mediante la cual se resolvió rechazar la demanda de tutela y acoger la demanda de despido injustificado, con costas. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha ocho de noviembre último Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-369-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha ocho de noviembre último Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-369-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica