JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CEA CON MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha trece de noviembre último mediante la cual se resolvió rechazar la demanda de tutela y acoger la demanda de despido injustificado, con costas. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha ocho de noviembre último Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-369-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha ocho de noviembre último Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-369-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaci

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