SIN INFORMACION

EN FAVOR JAVIER FIGUEROA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Javier Emilio Figueroa Farías, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.222.270-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado, cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa cruz, por sentencia dictada en su contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en causa RIT 22-2019; RUC 1700386349-2, condenado a la pena de (5) cinco años y (1) un día, de presidio mayor en su grado mínimo, por dos delitos de abuso sexual de persona mayor de 14 años. Asegura que sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación. Destaca que es del caso que, por cumplir con todos los requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2023, por el Tribunal de Conducta competente luego de la aplicación y verificación por parte de Gendarmería de Chile del cumplimiento de todos los requisitos legales. Asegura que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Arguye que asimismo, y tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que su representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,

Fallo

por tanto, otorgarse el aludido beneficio. Señala que hay que tener en consideración los siguientes aspectos relevantes del proceso de reinserción social del amparado: - En atención a los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible establecer que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Su conducta ha sido calificada como Muy Buena, de manera sostenida en el tiempo, esta situación demuestra que el Sr. Figueroa Farías respeta las normas impuestas por el régimen interno y demuestra avances y participación significativa en actividades de reinserción social. Por su parte, según relata el mismo informe del área técnica, el amparado de autos desempeña actividades laborales de forma dependiente en el cargo ayudante de maestro en el área de mantención del establecimiento penal de Santa Cruz. - En eje de reinserción, el sentenciado finalizó el programa especializado para ofensores sexuales en el mes de diciembre de 2020. Se destaca que, participó de forma activa e internalizó los conocimientos otorgados. - A mayor abundamiento, su defendido presenta un nivel riesgo de reincidencia bajo (IGI), y riesgo medio con el protocolo para la evaluación de riesgo de violencia sexual (RSVP). - Finalmente, hace presente que su representado está catalogado como un interno de bajo compromiso delictual, y registra como término de condena el día 17 de octubre de 2024, restándole 11 meses y 2 días para el término de su condena. Finali

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Rancagua, veintiuno de noviembre enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Javier Emilio Figueroa Farías, Cédula Nacional de Ident

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