SIN INFORMACION

EN FAVOR SERGIO PRIETO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Sergio Andrés Prieto Zúñiga, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.408.498-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado, cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa cruz, por sentencias dictada en su contra: a) El Juzgado Garantía de Talca, en causa RIT 8342-2015, RUC 1500359880-K, cumpliendo un saldo de pena de (1736) mil setecientos treinta y seis días, por revocación del permiso de salida dominical. b) Por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2180-2021; RUC 2100614983-6, condenado a dos penas (61) sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de conducción sin la licencia de conducir profesional requerida, y el delito de usurpación de nombre. Asegura que sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación. Destaca que es del caso que, por cumplir con todos los requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2023, por el Tribunal de Conducta competente luego de la aplicación y verificación por parte de Gendarmería de Chile del cumplimiento de todos los requisitos legales. Asegura que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Arguye que asimismo, y tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que su representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,

Fallo

por tanto, otorgarse el aludido beneficio. Señala que hay que tener en consideración los siguientes aspectos relevantes del proceso de reinserción social del amparado: - En atención a los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible establecer que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Su conducta ha sido calificada como Muy Buena, de manera sostenida en el tiempo, esta situación demuestra que el Sr. Prieto Zúñiga respeta las normas impuestas por el régimen interno y demuestra avances y participación significativa en actividades de reinserción social. - Por su parte, según relata el mismo informe del área técnica, el amparado de autos desempeña actividades laborales de forma dependiente en el cargo de auxiliar en el casino de empleados del establecimiento penal de Santa Cruz. - En el área escolar, se encuentra cursando el segundo nivel TP (3° medio). - En eje de reinserción, y a través del programa privados de libertad el amparado ha participado de forma activa, responsable y provechosamente de las actividades estipuladas en su plan de intervención. - A mayor abundamiento, según relata el informe del área técnica su representado presenta una disminución en su riesgo de reincidencia de alto a medio. - Finalmente, cabe hacer presente que su representado está catalogado como un interno de mediano compromiso delictual, y registra como término de condena el día 03 de agosto de 2026, restándole 2 años, 8 meses y

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de noviembre enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de noviembre del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Sergio Andrés Prieto Zúñiga, Cédula Nacional de Identid

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