2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON CESAR ARAYA HERRERA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 1609-2023 apela la ejecutante en contra de la resolución de 28/07/2023, que en lo pertinente, ordenó que para resolver la demanda interpuesta, se diese estrictamente cumplimiento a lo ordenado, en el sentido de aclarar la disconformidad entre el monto autorizado en el contrato de línea de crédito y el monto. Segundo: Que el artículo 441 en su inciso primero del Código de Procedimiento Civil dispone “El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia y notificación del demandado, aun cuando se haya éste apersonado en el juicio”. Tercero: Que las discrepancias existentes entre el estado de cuenta del demandado y el pagaré cuyo cobro se pretende, que es el fundamento del a quo para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el reseñado artículo 441. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-3633-2023 caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. con Araya” que, en lo que interesa, ordenó que para resolver, se diese estricto cumplimiento a lo ordenado a fojas, 6 esto es, que aclarara la disconformidad existente entre el monto autorizado en el contrato de línea de crédito y el monto por el cual fue llenado el pagaré, debiendo acompañar el último estado de cuenta enviado al deudor con el detalle del monto utilizado por el deudor, intereses y gastos de cobranza y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse derechamente sobre la acción interpuesta, dictando la resolución que en derecho corresponda. Redactó la ministra Sra. Catepillán. Devuélvase vía interconexión. N° 1609-2023-Civil. Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Li

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse derechamente sobre la acción interpuesta, dictando la resolución que en derecho corresponda. Redactó la ministra Sra. Catepillán. Devuélvase vía interconexión. N° 1609-2023-Civil. Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señor Patricio Martínez Benavidez. Se deja constancia que no firma el ministro señor Martínez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

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San Miguel, veintiuno de noviembre dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 1609-2023 apela la ejecutante en contra de la resolución de 28/07/2023, que en lo pertinente, ordenó que para resolver la demanda interpuesta, se diese estrictamente cumplimiento a lo ordenado, en el sentido de aclarar la disconformidad entre el monto autorizado en el co

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