SANHUEZA/C. D. E.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo Vigésimo se reemplaza el guarismo “$60.000.000” por “40.000.000”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (…)”; Segundo: Que por otra parte la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147, de 16 de diciembre de 2005, que lleva por título “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, la cual ha sido aplicada por la Excma. Corte Suprema en los roles N°29.944-2018 de 26 de marzo de 2019, Nº 29.643- 2018 de 26 de marzo de 2019 y, Nº 20.362-2018 de 15 de enero de 2019), en el Principio VII, numeral 11, señala: “Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional: a) Acceso igual y efectivo a la justicia; b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido. Asimismo, el Principio IX, referido a la “Reparación de los daños sufridos” indica bajo el numeral 15: “Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de mayo de dos mil veinte, por el 6° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización de perjuicio que debe pagar el Fisco de Chile al demandante a la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos). Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la demanda deducida, por estimar que no es pertinente otorgar al demandante una indemnización extra a la ya percibida del Estado, por el daño moral padecido por los hechos que sirven de fundamento a su acción. Para ello tiene presente que el actor de autos refiere haber sido víctima de un allanamiento en su domicilio en una oportunidad y, meses después, de una detención, oportunidad en la que fue trasladado a una Comisaría donde fue víctima de apremios ilegítimos, siendo liberado en horas de la tarde y nuevamente detenido ese mismo día cuando caminaba a su domicilio, ocasión en que fue llevado a una obra donde fue víctima, otra vez, de diversas torturas y apremios para ser liberado más tarde en la periferia de Santiago, previa amenaza. Sin discutir en caso alguno el dolor padecido por el actor, sucede en primer término, que no puede considerarse irrelevante el tiempo que permaneció privado de libertad, así como, la naturaleza y entidad de la
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pablo Huerta por el recurso. Santiago, 21 de noviembre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°21: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo Vigésimo se reemplaza el guarismo “$60.0
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