MARGARITA DEL CARMEN PUENTES OJEDA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece Margarita del Carmen Puentes Ojeda, jubilada, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región del Biobío, representada legalmente por Luis Díaz Silva, ignora profesión, por las vulneraciones a las garantías constitucionales que le asisten, contenidas en los números 2° y 24° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Señala que luego de jubilarse del Servicio de Salud de Los Ángeles, en donde prestó servicios por más de 40 años, debido a la exigua pensión que recibe de jubilación, se vio en la necesidad de continuar realizando actividades laborales, razón por la que prestó servicios en la Clínica Adventista de la misma ciudad, momento en el que desarrollaba labores propias del área de esterilización, con fecha 25 de enero del año 2021, sufrió una caída que le provocó un TEC cerrado en la cabeza, golpeándose además distintas partes del cuerpo y siendo derivada hasta su domicilio con reposo médico. Indica que habiendo retomado sus funciones, comenzó a tener complicaciones en su trabajo, lo que provocó que comenzará a padecer de trastorno de ansiedad generalizada y trastornos del sueño, siendo diagnosticada por la Neuróloga-Electrofisiologa María Cecilia Concha Sánchez, debiendo ausentarse de su trabajo por orden médica y presentando para ello las respectivas licencias que justifican tales ausencias, a propósito del necesario reposo que le asiste, siéndole además prescritos antidepresivos y tratamiento psicológico. Sin embargo y contra toda lógica, señala que ha sufrido el despojo del derecho que le asiste a percibir el pago de las respectivas licencias médicas por parte de la recurrida SUSESO, sin mediar ningún tipo de explicación formal que le permita ejercer los derechos que le asisten, limitándose a indicar el rechazo sin derecho a subsidio, de las Licencias Médicas Folio 4-8869625; 4-9431372; 4-9832479; 4-10149088 y 4-10526814. Expone que ante la negativa del pago de las licencias médicas por parte de la COMPIN, el 24 de abril, 23 de junio y 27 de septiembre 2022, 1 de febrero y 27 de mayo de 2023, interpuso diversos reclamos en la Superintendencia de Seguridad Social, para que se pronunciaran respecto del no pago de sus licencias médicas, encontrando lamentablemente una decisión negativa por parte de referida entidad, la que mediante la última Resolución Exenta N° R-021-IBS-127357-2023, de 27 de septiembre del año 2023, en lo resolutivo confirmó el rechazo de las Licencias Médicas N°s. 8869625; 9431372; 9832479; 10149088 y 10526814, por no encontrarse justificadas, argumentando además que los informes médicos que se acompañaron, algunos manuscritos y de difícil legibilidad, resultan insuficientes y no permiten a los especialistas de ese Organismo formarse convicción respecto de la pertinencia de prolongar el reposo. Aclara que todos los informes originales los entregó de manera presencial en ChileAtiende, quedándose sólo con las fotocopias, razón por la cu
Fallo
Se decide no acoger. Desprende de la Resolución impugnada por la recurrente referida a las licencias reclamadas, que existe un correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión de dicho Oficio, en orden a rechazar las licencias indicadas. Esgrime que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues su representada se limitó a resolver la situación de la Sra. Puentes, dentro del ámbito de sus competencias, tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental, pues para ello es necesario, como punto de partida, contar con una licencia médica autorizada, cuestión que no media en la especie. En tal sentido, en el caso de la recurrente, no existe un legítimo ejercicio del derecho de propiedad que deba ser objeto de tutela constitucional, por cuanto no existen licencias médicas autorizadas, sino que, rechazadas, sin generar, por lo tanto, el derecho que alega la actora.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece Margarita del Carmen Puentes Ojeda, jubilada, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región del Biobío, representada legalmente por Luis Díaz Silva, ignora profesión, por las vulneraciones a las garantías constitucionales que le asisten, contenida
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