MP C/ ARNALDO GIOVANNI CARO MESIAS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Olga Morales González, defensora penal pública, en representación del acusado Fernando González Arias y Joao Torres Bonfim defensor penal privado en representación del acusado Arnaldo Giovanni Caro Mesías, en causa RIT 63 - 2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, quienes recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada el diez de octubre de dos mil veintitrés, que condenó a los acusados Arnaldo Giovanni Caro Mesías y Fernando Claudio González Arias, a cada uno de ellos, a la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; por su responsabilidad en calidad de autores del delito de robo con intimidación, en grado de tentado, ocurrido el día 14 de marzo de 2022, en perjuicio de la víctima Matías Carvajal Lucero; además, se condena a Arnaldo Giovanni Caro Mesías, a la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, el día 14 de marzo de 2022; y, por último, se condena a Arnaldo Giovanni Caro Mesías, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como autor del delito de porte de municiones, en grado de consumado, cometido el día 14 de marzo de 2022. Fundamenta el recurso la defensa de González Arias, en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo disposi
Fundamentos
considerando: Recurso de nulidad de la defensa del acusado González Arias Primero: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado González Arias, se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 7 del Código Penal. Refirió que: “…el tribunal reconoce en los hechos que se tuvieron por acreditados que mis clientes no habrían completado la ejecución de la acción y se habrían abstenido de completarla, no logrando siquiera aprehender especie alguna de propiedad de la víctima. Ahora bien, el tribunal argumenta que el desistimiento no fue voluntario...". Agrega, después de citar extensas doctrinas sobre el punto, que: “…La conclusión del tribunal emana de una errada interpretación del requisito de “voluntariedad” exigido por la doctrina, conforme al artículo 7 del Código penal, para configurar una tentativa desistida. Los jueces parecen suponer que la exigencia de voluntariedad implica que la decisión de los autores debe haber estado motivada únicamente por factores internos.
Fallo
Por tanto, los sentenciadores entienden que si el desistimiento es causado por un estímulo externo, entonces no se configura porque no es “voluntario”…”. Por último, solicitó se dicte sentencia de reemplazo, en la que se absuelva a su representado. Segundo: Que, para el análisis de la causal resulta útil reproducir los hechos que se tuvieron por acreditados y que conforman el supuesto fáctico de la condena impuesta a los recurrentes. Así, la sentencia impugnada estableció en su considerando Noveno: “…El día 14 de marzo de 2022, a eso de las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Matías Jorge Carvajal Lucero, se encontraba en calle Salvador Donoso esquina Pudeto de esta ciudad, esperando locomoción colectiva, fue abordado por los imputados Arnaldo Giovanni Caro Mesías y Fernando Claudio González Arias, quienes previamente concertados, procedieron a intimidar a la víctima. El imputado Caro Mesías lo abrazó por el costado y premunido de un arma de fuego extraída desde sus vestimentas, la apretó contra el estómago de la víctima, manifestándole textualmente ‘’PÁSAME EL CELULAR, NO TENGO MIEDO DE IR A LA CANA’’, mientras el imputado González Arias, le decía ‘’PÁSAME EL CELULAR’’, instantes en los que Caro Mesías le indica al otro imputado ‘’YA PEGALE UNA PUÑALADA NO MÁS’’, a raíz de lo cual la víctima comenzó a hacer señas a los demás transeúntes que se mantenían en el lugar, por lo que los imputados no pudieron sustraer la especie de la víctima, dándose a
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Olga Morales González, defensora penal pública, en representación del acusado Fernando González Arias y Joao Torres Bonfim defensor penal privado en representación del acusado Arnaldo Giovanni Caro Mesías, en causa RIT 63 - 2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, qu
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