3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JAVIER ENRIQUE JEREZ CID C/ MANUEL JESUS GARRIDO INDA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos antecedentes RUC 2300339393-3, RIT O-159-2023, se dictó sentencia por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el once de septiembre del año en curso, por la que se condenó a MANUEL JESUS GARRIDO INDA, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como el comiso de las especies incautadas bajo los NUE 5579698 y 5579699; como autor de un delito de robo en lugar habitado, en grado consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal, perpetrados en la comuna de Vitacura, el día 28 de marzo de 2023. No se le impusieron costas y por no reunirse los requisitos legales para ello, tampoco se le aplicó al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley Nro. 18.216, por lo que deberá cumplir real y efectivamente la sanción impuesta, sirviéndole de abono los días que ha estado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en forma ininterrumpida, esto es, desde el 28 de marzo de 2023 a la fecha de dictación de dicha sentencia, ciento sesenta y ocho días (168) según consta en certificado emitido por el ministro de fe del Tribunal. En contra de esa decisión la abogada defensora penal pública, Marcela Araya Acuña, deduce recurso de nulidad fundado en la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que se ha infringido el principio de la corroboración. En forma subsidiaria, invoca la causal de invalidación prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por estimar infringido el artículo 456 del Código Punitivo. En la audiencia de siete de noviembre pasado efectuada para conocer del recurso, a la cual comparecieron tanto la Defensoría como el Ministerio Público, la par

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en su presentación, la recurrente expone que el recurso de nulidad se funda en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c), pues el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la calificación jurídica de los hechos, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal. Refiriéndose al principio de corroboración, la defensa hace presente que la participación de su representado en el delito de robo en lugar habitado, ocurrido el 28 de marzo de 2023, no fue demostrada en el juicio, en atención a que de las premisas acreditadas durante el mismo, no es posible arribar solo a dicha conclusión, al no haber antecedentes suficientes que la demuestren, careciendo entonces la conclusión a la que arribó el Tribunal de la suficiente fundamentación al dar por acreditada la participación del acusado. Indica que la defensa planteó en su alegato de apertura la falta de participación de Manuel Jesús Garrido Inda en los hechos por el cual fue acusado, y que habiendo renunciado a su derecho a guardar silencio aquel declaró en los términos que indica. No obstante, el tribunal en el considerando duodécimo realiza la valoración de los medios de prueba y descarta la tesis de la defensa, infringiendo el principio de la corroboración, en lo que dice relación con las vestimentas que tenía el sujeto que ingresó al domicilio de la víctima; en lo relativo a la huida del sujeto que ingresó al domicilio de las víctimas; y en cuanto al lugar donde los guardias municipales se encuentran por primera vez con el imputado. Así, expone, en relación con el primer punto, los tres testigos que declaran en juicio dan descripciones distintas de las ropas que usaba el sujeto que ingresó a tal domicilio. Luego, en cuanto a la huida del sujeto, el tribunal concluye que el acusado entró al domicilio de las víctimas y huyó por Pasaje la Rinconada tomando dirección hacia calle La Rinconada, fundando esta conclusión en los testimonios contradictorios del funcionario Municipal Sr. Gallo y las víctimas Sra. De Castro y Sr. Olivares. A su vez, agrega, en lo que respecta a cuándo es visto el encausado por los guardias municipales por primera vez, existen dos versiones la de su parte -que señala que es detenido en Padre Hurtado con Vitacura- y la de los funcionario Municipales, Sr. Sara, que dijo que vio al acusado por primera vez en el Pasaje La Rinconada hacia calle la Rinconada, huyó y fue detenido en calle Padre Hurtado con calle las Hualtatas. Afirma que los jueces no se hicieron cargo de las inconsistencias en las declaraciones de los testigos que se refieren a cada una de las circunstancias antes señaladas y, tratándose del último punto aludido, omiten argumentar la razón por la cual entienden que hubo un error en la reconstrucción efectuada por aquellos. En suma,

Fallo

fallo se ha vulnerado el principio de la corroboración -según se adelantó-en lo que dice relación a las vestimentas que tenía el sujeto que ingresó al domicilio de la víctima; en lo relativo a la huida de aquel; y en cuanto al lugar donde los guardias municipales se encuentran por primera vez con el acusado. Al efecto, la impugnante aduce, primero, que existen tres descripciones distintas en relación con las vestimentas del sujeto que ingresó al domicilio de las víctimas, a saber, la de la víctima Sr. Olivares, quien señala que el sujeto que ingresó a su domicilio vestía ropa oscura; la de la Sra. De Castro, otra víctima, quien asevera que usaba ropas oscuras con capucha; y la del guardia municipal, Sr. Gallo, quien refiere que vestía jeans obscuros, polerón negro con letras blancas y zapatillas negras con plataforma blanca. Agrega que de la prueba presentada por el Ministerio Público también se cuenta con las fotografías de las vestimentas que usaba el acusado al momento de su detención, que consistía en pantalón de buzo oscuro, polerón sin capucha con letras blancas y zapatillas negras. Seguidamente, en relación a la huida del sujeto que ingresó al domicilio de las víctimas, dice la recurrente que el tribunal concluyó que el imputado ingresó y huyó por Pasaje la Rinconada tomando dirección hacia calle La Rinconada, fundando esta conclusión en los testimonios contradictorios del funcionario Municipal Sr. Gallo, la víctima Sra. De Castro y el de la víctima Sr. Olivares. Expl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos antecedentes RUC 2300339393-3, RIT O-159-2023, se dictó sentencia por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el once de septiembre del año en curso, por la que se condenó a MANUEL JESUS GARRIDO INDA, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica