Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON COMERCIAL WULF REYES LTDA

Rol

A-83-2016

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT A-83-2016, a la que se acumuló la causa RIT A-7-2017, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendano, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Benavente 511 Of. 203 Edificio Don Noé, Puerto Montt, en contra de Comercial Wulf Reyes Ltda., representada legalmente por don Arno Wulf Hitschfeld, con domicilio en Crucero 1601, Puerto Montt. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, representada por el abogado don Antonio Reyes Figueroa, opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones previsionales que se cobran en autos, y que dicen relación con diversos períodos respecto de algunas personas, que si bien fueron dependientes de su representada, dejaron de prestar servicios para ella hace más de 14 años a la fecha, lo que hace procedente que ellas sean declaradas prescritas de conformidad a los dispuesto en el artículo 5 número 5 y 31 bis de la ley N°17.322 en relación con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la empresa dejó de funcionar el año 2005, fecha que a todo evento, determina el momento en que los trabajadores dejan de prestar servicios efectivamente. En base a lo anterior, es posible concluir que se satisface con creces el plazo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 Indica que como dan cuenta diversos documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, la sociedad demandada no cuenta con movimientos desde el año 2005, año en que dicha sociedad cerró definitivamente sus puertas por su insostenibilidad económica y en que los ex trabajadores son definitivamente desvinculados de Comercial Wulf-Reyes Ltda. Por lo anterior, y conforme se acreditará, quedará en evidencia que la prescripción establecida en el artículo 31 bis de la ley N°17.322, ha operado por haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de la prestación de los servicios a Comercial Wulf-Reyes Ltda., respecto de los siguientes trabajadores: Jaime Nolberto Asenjo Muñoz, Hardy Alex Maldonado Velásquez y Alex Altamirano Carrasco.

Fallo

Por tanto y de acuerdo a lo expuesto y normas pertinentes, ruega tener por opuesta excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, acogerla a tramitación y en definitiva, rechazar la demanda de auto en todas sus partes, Código: DEQXXBKKJBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por encontrarse prescrita la acción de cobro de cotizaciones previsionales incoada en autos, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que la ejecutante, no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Fecha de término de los respectivos servicios, por parte de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en estos autos. QUINTO: Que la parte ejecutante solicitó oficiar al 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, a objeto de solicitar la remisión de copia de las causas Rol 28.703 y Rol 1184-2006, ambas correspondientes a juicios ejecutivos iniciados en contra de la demandada Comercial Wulf-Reyes Ltda., agregándose dichas copias a folio 62. SEXTO: Que la, parte ejecutada, rindió prueba documental, consistente en: 1.- Declaración de renta de la ejecutada, año tributario 2001 al 2006. 2.- Capturas de pantalla del portal del Servicio de Impuestos Internos, sección declaración de renta, del usuario Comercial Wulf-Reyes Ltda., años 2001 al 2019. 3.- Certificados de afil

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Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veintidós Vistos y Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT A-83-2016, a la que se acumuló la causa RIT A-7-2017, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendano, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., empresa del giro de su den

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