ARRIAGADA/HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°316-2023, por sentencia de veinticinco de agosto del presente año, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabie, acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Elena Del Carmen Arriagada Garces, en contra de Servicios Integrales Chile SPA., solo en cuanto
Fallo
se declara que la demandada ha lesionado su garantía constitucional a su integridad física y síquica, rechazándose en lo demás la denuncia interpuesta. En consecuencia, se determinó que la demandada deberá cancelar a la actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, las siguientes prestaciones: 1. Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis meses de su última remuneración $3.663.738.- 2. Indemnización por falta de aviso previo $610.623.- 3. Indemnización por 1 años de servicio $610.623.- 4. Incremento del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es el equivalente el 50% del monto de la indemnización por años de servicio, por la suma de $305.311.- 5. Feriado Legal por la suma de $692.042.- 6. Feriado proporcional por la suma de $ 295.644.- Asimismo, se resolvió que la demandada Hotel Termas de Puyehue es subsidiariamente responsable de las prestaciones indicadas en los numerales 2 a 6 del punto anterior. Además, se resolvió que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, condenando en costas a la demandada principal y no a la demandada subsidiaria, por no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la abogada doña Laura Maureen Faundez Curipan, por la demandada principal Servicios Integrales SPA, interpuso recurso de nulidad de la sentencia en cuanto esta acogió la demanda in
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Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°316-2023, por sentencia de veinticinco de agosto del presente año, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabie, acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Elena Del Carmen Arriagada Garces, en cont
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