SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de noviembre dos mil veintitrés, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de don Eros Damian Angulo Yumar, ciudadano venezolano, sin cédula de identidad, Acta de nacimiento N° 1211 del año 2016, contra de la Resolución Exenta N° 23321707, de 23 de agosto de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena el archivo de su solicitud de residencia temporaria, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando, en suma, se ordene a la recurrida el desarchivo y pronunciarse sobre la solicitud de residencia del amparado sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad del afectado, y

Fundamentos

considerando acreditada la identidad del solicitante con el acta de nacimiento apostillada acompañada a la solicitud. Con fecha 17 de noviembre de 2023, evacúa informe por la parte recurrida, don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, mandatario judicial Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 18 de noviembre de 2023, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 20 del mes y año en curso, escuchando alegato del abogado don Luciano González Gronemann, por el recurso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que el amparado ingresó al país por paso habilitado junto a su madre doña Florangel Yumar Linares y su padre Pedro Angulo Veloz, ambos venezolanos, que el menor se encuentra actualmente radicado en Coyhaique junto a su madre quien cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras que su padre abandonó el país y ha perdido todo contacto con ellos. Agrega que Eros no puede acceder aún a un documento de identidad venezolano, agregando que en Venezuela solo se otorga cédula de identidad desde los 9 años, encontrándose además impedido de obtener pasaporte de su país de origen ya que es necesario que concurran ambos padres, o presentar la autorización del padre o madre ausente, siendo imposible para la madre contar con su concurrencia para pedir cita en la embajada de Venezuela y solicitar pasaporte para el niño. Indica que su madre presentó solicitud de residencia temporal para Eros el 31 de enero de 2023, número de trámite 60993325, folio N° 3386247 y, por medio de Resolución Exenta N° 23321707 de 23 de agosto del presente, el Servicio Nacional de Migraciones ordena el archivo de la solicitud. Transcribe la resolución recurrida, la que en síntesis, señala que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar la identidad del niño, y habiéndose cumplido el plazo, siendo facultad del Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, la autoridad estimó procedente su archivo. Acusa que se está exigiendo un requisito imposible para acceder a una residencia legal en el país, cual es presentar una cédula de identidad, pues no puede acceder a ello hasta los 9 años, ni solicitar pasaporte venezolano sin la autorización de un padre del que se desconoce su paradero, y sólo podrá contar con cédula de identidad chilena una vez que obtenga residencia en el país. Por otra parte, habiendo presentado junto a la solicitud el acta de nacimiento del amparado, debidamente apostillada, el Servicio de Migraciones inexplicablemente responde que no se han presentado documentos que permitan acreditar fehacientemente la identidad del niño, no contando con otro documento para cumplir lo requerido. Así, el niño de autos no puede acceder a una residencia legal en Chile

Fallo

se resuelve procedente archivar la solicitud de residencia, no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de los documentos solicitados. Cita el artículo 157 de la Ley 21.325 para señalar que el Servicio puede solicitar antecedentes que no se acompañen, se encuentren vencidos o por no cumplir con los requisitos exigidos. Manifiesta que en razón de la acción de amparo, se invoca a la libertad personal, cuya afectación no se cumple con lo expuesto, ya que plantea como hipótesis al respecto la imposibilidad del niño a realizar viajes en avión dentro del país, salir o entrar a Chile. Indica que de ocurrir lo señalado, el recurrido debiese ser la agencia de viaje, y el niño puede egresar de Chile, porque mantiene su tarjeta única migratoria que acredita su ingreso regular. Agrega que, el niño deberá cumplir con los requisitos exigidos por la institución contralora, lo que no es arbitrario, porque no corresponde a controlar la entrada y salida, y segundo, porque es un documento que la Ley expresamente establece como necesario, de conformidad al artículo 28 de la Ley 21.325, citando además el artículo 14 del Decreto 296, correspondiente a su Reglamento. Finalmente, señala que la decisión del Servicio no es arbitraria ni ilegal porque se encuentra ajustado a los procedimiento descritos en la Ley 21.325, como en sus Decretos 296 y 177. No concurren los presupuestos propuestos por el recurrente tanto en la decisión final sobre la solicitud de residencia temporal

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 13 de noviembre dos mil veintitrés, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de don Eros Damian Angulo Yumar, ciuda

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