2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLAUDIA ANDREA RAMIREZ CAVIERES CON UNIVERSIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO.- Que se han elevado estos autos ingreso Corte rol n° 688-2022, desde el Segundo Juzgado Civil de Concepción, donde tienen ingreso n° C-7898-2019, sobre declaración de prescripción extintiva, referida a deuda contraída por la actora con la entidad de educación superior demandada, la Universidad de Concepción, para el financiamiento de su carrera universitaria, para conocer del recurso de apelación intentado por la demandante en contra de la sentencia definitiva de primer grado, de fecha 04 de febrero de 2022, que rechazó, con costas, la demanda deducida. El recurrente solicita de esta Corte que, conociendo de la apelación, revoque la sentencia apelada y, en su lugar se acceda a la demanda de prescripción extintiva de la deuda, en todas sus partes y con costas. SEGUNDO.- Que, si bien lleva la razón el apelante en cuanto a que su representada adquirió la deuda para financiar su carrera universitaria, conforme a la normativa de la ley 19.287, que modificó la ley 18.591, debido a la repactación de la deuda a que se sometió la actora, la única ley aplicable en a especie es la 19.848 que "Establece Nuevas Normas Para La Reprogramación De Deudas Provenientes Del Crédito Solidario De La Educación Superior", lo cierto es que esta última normativa nada dice respecto de la fecha en que se inicia el computo del plazo desde el cual la deuda así repactada se hace exigible, plazo que inicia igualmente el computo del de prescripción. De tal manera que, tratándose de una deuda especialmente regulada y, habiéndose establecido en la primera normativa legal ya referida, tal como lo indica el Juez del a quo, un fecha desde la cual se hacen exigibles las obligaciones contraídas al amparo de esta especial legislación, esto es transcurridos dos años desde que egrese el alumno, con independencia de si se tituló o no, o bien transcurridos dos años consecutivos sin que se matricule en la educación superior, es esa y no otra la oportunidad a consider

Fallo

se declara que: SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juez, Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Titular de Segundo Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Civil-688-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO.- Que se han elevado estos autos ingreso Corte rol n° 688-2022, desde el Segundo Juzgado Civil de Concepción, donde tienen ingreso n° C-7898-2019, sobre declaración de prescripción extintiva, referida a deuda contraída por la actora con la entidad de educación superior deman

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