MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ NELSON IVAN PARRA CEA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC 2201158757-0, RIT 139 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veinte de septiembre del año en curso, la Tercera Sala integrada por la jueza titular Roxana Salgado Salamé, como redactora, la jueza destinada Rosa Caballero Burgos, como presidenta; y el juez titular Christian Osses Baeza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, subrogando legalmente, como integrante, decidió condenar a los acusados NELSON IVÁN PARRA CEA, RICARDO OSVALDO FAÚNDEZ CASTILLO y MIGUEL ANDRÉS RAMÍREZ FIGUEROA, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autores del delito de robo con fuerza en las cosas en dependencia de lugar habitado, en grado de consumado, de especies de propiedad de Felipe Ignacio Maldonado Olave, perpetrado el 20 de noviembre de 2022, en la comuna de San Carlos. Se declaró en dicha sentencia que la pena corporal impuesta la cumplirán efectivamente, sirviéndoles de abono el tiempo que con motivo de esta causa han permanecidos privados de libertad, esto es, fueron detenidos el día 20 de noviembre de 2022 y desde el 21 de noviembre de 2022 sujetos a la cautelar de prisión preventiva a la fecha, de forma ininterrumpida, excepto Miguel Ramírez Figueroa respecto de quien se suspendió la prisión preventiva con fecha 2 de mayo de 2023 para ingresar a cumplir condena en causa diversa, según certificación de la ministro de fe de este tribunal de quince de septiembre último. Contra dicha sentencia, el abogado defensor penal público de NELSON IVÁN PARRA CEA dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; la abogada defensora penal pública de RICARDO OSVALDO FAÚNDEZ CASTILLO, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad invocada por la parte recurrente de NELSON IVÁN PARRA CEA. Primero: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala el recurrente que se ha aplicado erróneamente la norma prevista en el artículo 440 N°1 del Código Penal, al considerar los hechos acreditados como un delito de robo en dependencia de lugar habitado, teniendo en consideración el lugar desde donde se habrían sustraído las especies, en circunstancias que dicho lugar se trata realmente de un lugar no habitado, razón por la cual el hecho punible debió calificarse como un delito de robo en lugar no habitado conforme al artículo 442 del Código Penal. De esta manera se aplica erradamente la primera norma y se desaplica la segunda. Agrega que tal como se observa en el considerando décimo de la sentencia, el lugar donde se encontraban las especies y desde el cual fueron sustraídas las mismas, corresponde a una bodega, la cual, en caso alguno, podría entendérsele como una dependencia de lugar habitado, debiendo considerarse la misma como un lugar no habitado, correspondiendo en consecuencia una calificación jurídica diversa de aquélla que resolvió aplicar el tribunal. Luego indica que, en el considerando décimo primero del
Fallo
se declararon admisibles los recursos, procediéndose a su vista en la audiencia del dos de noviembre pasado, asistiendo el recurrente y la representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad invocada por la parte recurrente de NELSON IVÁN PARRA CEA. Primero: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala el recurrente que se ha aplicado erróneamente la norma prevista en el artículo 440 N°1 del Código Penal, al considerar los hechos acreditados como un delito de robo en dependencia de lugar habitado, teniendo en consideración el lugar desde donde se habrían sustraído las especies, en circunstancias que dicho lugar se trata realmente de un lugar no habitado, razón por la cual el hecho punible debió calificarse como un delito de robo en lugar no habitado conforme al artículo 442 del Código Penal. De esta manera se aplica erradamente la primera norma y se desaplica la segunda. Agrega que tal como se observa en el considerando décimo de la sentencia, el lugar donde se encontraban las especies y desde el cual fueron sustraídas las mismas, corresponde a una bodega, la cual, en caso alguno, podría entendérsele
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Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RUC 2201158757-0, RIT 139 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veinte de septiembre del año en curso, la Tercera Sala integrada por la jueza titular Roxana Salgado Salamé, como redactora, la jueza destinada Rosa Caballero Burgos, como presidenta; y el juez titular Christian Osses Ba
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