UTRERAS/CARABINEROS DE CHILE, DIRECCIÓN DE PERSONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Edgardo Marcelo Lovera Riquelme, abogado, con domicilio en Pasaje Yelcho N°01510 de Temuco por don Marcelo Javier Utreras Vásquez, pensionado de carabineros de Chile, con domicilio en sector Santa Rosa, kilometro uno coma cinco, ruta T doscientos dos de la comuna de San José de la Mariquina, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), con domicilio en Arauco N° 453 piso 2 oficina 1 de la comuna de Valdivia representada por don Alfonos Labbe Salvo, jefe Regional, y en subsidio en contra de Carabineros De Chile, con domicilio en Beaucheff N°1025 de Valdivia, representada por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, por los actos u omisiones arbitrarias o ilegales que han ocasionado privación, perturbación o amenazas a los derechos de su representado establecidos en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la Republica, solicitando se restablezca el imperio del derecho declarando la improcedencia de todo o parte de los descuentos que se imputan al pago de pensión del actor o lo que la Corte considere conforme a los antecedentes y derecho que fundan el recurso. Expresa que: 1.- El Sr Utreras Vásquez es pensionado de carabinero donde se desempeñó en la ex prefectura de Valdivia hasta el 31 de mayo de 2015, fecha en que se le concede el retiro absoluto conforme a la resolución Exenta N°587 del 2013. 2.- Producto de una deuda que tiene por origen un pago indebido que se efectuó entre el 1 de septiembre del 2012 al 31 de mayo del 2015, se resolvió por resolución 402/2023 de la Contraloría General de la República (Contraloría General de Los Ríos) de fecha 18 de enero del 2023, que la deuda al mes de febrero del 2022 ascendería a la suma de $636.041 UTM pagaderas en 8, 154 UTM la cual se deducirá de las pensiones correspondientes. Además, devengaría un interés del 12% anual en favor del Fisco. La Contraloría no se pronuncia sobre la prescripción de la deuda. 3.- El 21 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario está constituido por los descuentos a su pensión de retiro, producto que tiene una deuda con el Fisco de Chile producto del pago indebido de $34.904.682; que corresponde a la asignación de casa, rancho, movilización, bonificación de riesgo, asignación de permanencia y asignación policial, percibida entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de mayo de 2015, en circunstancias que, a contar de la primera fecha, al funcionario se le concede el retiro absoluto, informado en la Resolución Exenta N°587 de 2013 de Carabineros de Chile. SEGUNDO: El recurrente, funcionario en retiro de Carabineros de Chile, reprocha que se trata de un descuento que supera el 50 % de su jubilación y que no ha existido autorización de su parte para proceder a la merma. TERCERO: Se cuenta con la documentación que sustenta el descuento que motiva la presente acción constitucional, a saber, la Resolución Exenta N° 402 de la CGR de fecha 18 de enero de 2023. El citado acto administrativo resuelve: 1.- No ha lugar a la solicitud de condonación formulada por don Marcelo Javier Utreras Vásquez, respecto de la obligación de reintegrar la suma de $34.904.082. 2.- Dispónese, en subsidio, que la devolución de dicha cantidad, la cual al mes de febrero de 2022 representaba 636,041 U.T.M., se efectúe en 78 (setenta y ocho) parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 8,154 U.T.M., de su monto vigente al momento de hacer efectivo el descuento, la cual será deducida de la pensión de retiro que recibe. 3.- La suma descontada mensualmente en la forma indicada en el numeral 2°, será remitida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, (DIPRECA), a la Sección de Remuneraciones, Departamento P.7 de Carabineros de Chile, hasta saldar el total de lo obligación. 4.- La deuda indicada en el numeral 2°, devengará a contar de esta fecha un 12% de interés anual en favor del Fisco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la ley N°10.336 y de conformidad a lo instruido en los dictámenes Nos. 41.206 de 2017 y 22.963 de 2019, de la Contraloría General de la República. 5.- La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, remitirá, en su oportunidad, a la Unidad de Personal de la Administración del Estado de esto Contraloría Regional, un informe detallado del cumplimiento del descuento de las cuotas y el interés mensual aplicado, ambos en pesos, acompañando las liquidaciones de remuneraciones que den cuenta del descuento respectivo y los antecedentes que acrediten el registro contable delos ingresos de fondos percibidos en las cuentas por cobrar a que dieron origen los pagos improcedentes de remuneraciones conforme lo indicado en los procedimientos contables de este origen, a fin de levantar el cargo formulado en contra del afectado. CUARTO: Queda claro entonces, que el hecho que motiva la presente acción, no se encuentra debatido y su materialización, en lo formal, se encuentra acreditada. QUINTO: Resul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE la acción de protección, solo en cuanto a que el descuento practicado por la recurrida, Dirección de Previsión de Carabineros, deberá ser dejado sin efecto sólo en aquella parte que excede el cincuenta por ciento de la pensión de retiro del actor, previos los descuentos estrictamente legales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas Rol 1798 – 2023 Protección.
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Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Edgardo Marcelo Lovera Riquelme, abogado, con domicilio en Pasaje Yelcho N°01510 de Temuco por don Marcelo Javier Utreras Vásquez, pensionado de carabineros de Chile, con domicilio en sector Santa Rosa, kilometro uno coma cinco, ruta T doscientos dos de la comuna de San José de la Mariquina, quien interpone recurso de pr
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