BERNALES/SOCIEDAD DE TRANSPORTE VIA ELQUI LIMITADA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en estos autos sobre demanda de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, tramitadas en procedimiento monitorio bajo el RIT M-262-2023, RUC 2340478997-K, caratulado “Bernales con Sociedad de Transporte Vía Elqui Limitada”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés se decidió rechazar, en todas sus partes, la demanda deducida por don Christian Bernales Vivanco en contra de la Sociedad de Transportes Vía Elqui Limitada. En contra de la referida sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 de Código del Trabajo. Sostiene que el fallo impugnado rechazó la demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales deducida, sin realizar un análisis de toda la prueba rendida, según se desprende de los
Fundamentos
considerandos quinto a noveno de la sentencia impugnada. Indica que en el considerando sexto, el sentenciador en vez de analizar toda la prueba rendida, se pronuncia por aquella que no ofreció el actor, cuestionando a su parte el no contar con otros elementos probatorios, tales como órdenes o comunicaciones por WhatsApp o correo electrónico que reflejen por ejemplo la jornada, lugar de trabajo, otorgamiento de elementos de trabajo, entre otros, olvidando el juez que ello obedece a la propia informalidad en que se encontraba el recurrente, así como en razón a sus funciones de chofer de transporte público, encontrándose estrictamente prohibido legalmente usar teléfono celular. Agrega que
Fallo
fallo impugnado rechazó la demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales deducida, sin realizar un análisis de toda la prueba rendida, según se desprende de los considerandos quinto a noveno de la sentencia impugnada. Indica que en el considerando sexto, el sentenciador en vez de analizar toda la prueba rendida, se pronuncia por aquella que no ofreció el actor, cuestionando a su parte el no contar con otros elementos probatorios, tales como órdenes o comunicaciones por WhatsApp o correo electrónico que reflejen por ejemplo la jornada, lugar de trabajo, otorgamiento de elementos de trabajo, entre otros, olvidando el juez que ello obedece a la propia informalidad en que se encontraba el recurrente, así como en razón a sus funciones de chofer de transporte público, encontrándose estrictamente prohibido legalmente usar teléfono celular. Agrega que por lo expuesto es errada la premisa en cuanto a estimar que el actor cuenta con medios tecnológicos, las aplicaciones y conocimientos necesarios para el adecuado desenvolvimiento en el ciber espacio. Señala que, además, se incurre en un yerro cuando se expresa en el considerando séptimo que la relación laboral se extendió por casi dos años, lo que no es efectivo, ya que ésta se desarrolló cerca de 09 meses, y la prestación efectiva de los servicios se limitó a un periodo breve de tiempo, desde el 13 de mayo de 2022 al 08 de junio de 2022, como para poder contar
Texto Completo (Preview)
Bernales Vivanco, Christian Sociedad de Transportes Vía Elqui Limitada Nulidad del despido Rol N°205-2023 (Rit M-262-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiuno de noviembre dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en estos autos sobre demanda de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, tramitadas en procedimiento monitorio bajo el RIT M-2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica