SIN INFORMACION

LAZCANO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo a favor de WALTER ADOLFO LAZCANO PHILLIPPI, cédula de identidad N°16.990.651-3, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo una pena de 4 años + 3 años, como autor por los delitos de robo con intimidación y robo con violencia. Fecha inicio de condena: 17/01/2019, Fecha término de condena: 19/01/2026. Tiempo mínimo cumplido y conducta muy buena en los últimos 7 bimestres. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene mediano riesgo de reincidencia, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa contemplativa y

Fundamentos

considerando la sugerencia expresa del informe de postulación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Informa en autos el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1321 -2023 de doce de octubre de dos mil veintitrés, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado es clasificado con mediano compromiso delictual, no registra beneficios intrapenitenciarios, tiene 35 años. Se considera necesario que ingrese a un programa de colocación laboral, dada su poca experiencia. Mantiene riesgo de reincidencia medio. Se encuentra en estado contemplativo frente al cambio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que de cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de WALTER ADOLFO LAZCANO PHILLIPPI, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2530-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone recurso de amparo a favor de WALTER ADOLFO LAZCANO PHILLIPPI, cédula de identidad N°16.990.651-3, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad con

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