SIN INFORMACION

LAZO/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Lazo Contreras, egresado de derecho, asesor jurídico, con domicilio en Vicuña Mackenna 997, comuna de La Granja, quien deduce recurso de protección en contra del Centro de Salud Familiar La Granja (CESFAM La Granja), con domicilio en avenida San Gregorio 028, comuna de la Granja, particularmente en contra de la directora del Programa Ambulatorio Básico de Alcohol y Drogas, Rosa Caqueo Herrera, funcionaria pública, domiciliada en avenida San Gregorio 028, comuna de la Granja y en general en contra de cualquier persona que tienda a mantener o propender a vulnerar sus derechos a la privacidad, honra familiar y secreto profesional. Expone que se han vulnerado sus derechos a la privacidad y honra familiar, por cuanto se han filtrado de manera no consentida declaraciones que ha hecho a su psicóloga Valentina, desconoce nombre completo, en razón de un tratamiento que realiza desde el mes de febrero en el CESFAM sede La Granja, debido a una depresión muy compleja producto de la separación de su esposa Leslie Verdugo Sotelo, que derivó en un consumo complicado de alcohol. Indica que hace tres o cuatro meses, después de vivir casi un año solo, por la necesidad de estar más contenido, volvió al hogar de sus padres quienes tienen dos propiedades en la comuna de La Granja, que son colindantes e independientes. Señala que en la casa del lado, con numeración 995, vive su hermana, hijos y marido. Hace presente que los profesionales del CESFAM, antes citados, supuestamente extractaron las declaraciones que ha realizado con ocasión de su tratamiento psicológico, iniciando una denuncia en contra de su hermana Carolina Lazo Contreras y de su cuñado Kevin Hillmer Piña, en autos RIT P-2674-2023 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, citándolos de manera textual con nombres y apellidos, tanto al recurrente como a su ex cónyuge, filtrando conversaciones de carácter privado, amparadas por el secreto profesional. Añade qu

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, no resulta ilegal ni arbitraria, teniendo presente el tenor de lo establecido en el inciso primero del artículo 63 de la ley 21.430, anteriormente citado y lo consignado en la Ficha de Derivación a OPD La Granja, dado que los funcionarios del Programa Ambulatorio Básico CESFAM La Granja deben ajustar su conducta al marco normativo que establece el deber de poner en conocimiento de las instituciones competentes, toda situación que pueda ser constitutiva de afectación o amenaza de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o de su vulneración. Lo anterior, con la finalidad de resguardar el interés superior de los niños. Séptimo: Que por consiguiente, la acción intentada no puede prosperar, por no reunirse en la especie los presupuestos para su procedencia.

Fallo

Por tanto, la revisión de ello es de uso exclusivo de profesionales de este programa. Cabe señalar que dicha información podrá ser compartida con profesionales de este centro de salud, así como también con Tribunales y otros programas según corresponda”. Aduce que dicho consentimiento informado establece la posibilidad de que la información pueda ser compartida con profesionales de ese centro de salud, como también con tribunales y otros programas, el que se encuentra debidamente firmado por el recurrente, lo que descarta lo alegado por el recurrente en orden a que: “se han filtrado de manera no consentida declaraciones”. Menciona el artículo 19 N°4° de la Constitución Política de la República; que la protección legal del referido derecho se cumple a través de los artículos 412 a 420 del Código Penal, que consagran los delitos de injurias y de calumnias; Código Procesal Penal (acción penal privada); ley 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal; artículo 12, que crea la acción de habeas data; ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo; artículos 16 y siguientes, que consagran el derecho de aclaración y rectificación; y tratados internacionales. Señala que no se avizora como la actuación de los profesionales del Programa Ambulatorio Básico de Alcohol y Drogas del CESFAM La Granja, ha podido constituir una vulneración de los cuerpos que dan la protección legal al derecho supuestamente amagado. L

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San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Lazo Contreras, egresado de derecho, asesor jurídico, con domicilio en Vicuña Mackenna 997, comuna de La Granja, quien deduce recurso de protección en contra del Centro de Salud Familiar La Granja (CESFAM La Granja), con domicilio en avenida San Gregorio 028, comuna de la Granj

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