FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SANTA ROSA / DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes Rol Corte 459-2023, RIT I-20-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "Fundación Educacional Colegio Santa Rosa con Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente", el abogado don Italo Antonucci Maraboli, por la demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juez de dicho tribunal Sr. Felipe Prenafeta Zúñiga, que rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Fundación Educacional Santa Rosa respecto de la Resolución N° 97 de fecha 20 de abril de 2023, que rechazó la reconsideración de la resolución de multa N° 6061/22/23, cursada el 31 de octubre de 2023 por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, disponiendo que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, las que dedujo conjuntamente: artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. Declarada la admisibilidad del recurso por resolución del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se procedió a su vista el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en relación con el análisis de la prueba rendida, la fijación de los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Segundo: Que el recurrente al señalar esta causal, la dirige sosteniendo que, a raíz de una fiscalización a la demandante, se estableció la existencia de una infracción laboral, del inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo, al no entregar a cada uno de los 42 trabajadores de la demandada, junto a su liquidación de remuneraciones, el respectivo anexo con los montos del pago de un bono llamado de financiamiento compartido, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la fórmula empleada para su cálculo, desde enero a julio del año 2022. Por lo anterior la demandada, dictó la Resolución N° 6061/2023, notificada a la demandante el 7 de noviembre el año 2022, aplicando una multa de 40 UTM. Expone que los días 14 y 16 de noviembre del año 2022, envió a 39 de los 42 trabajadores, sendos correos electrónicos y a dos de ellos, carta certificada, adjuntando los anexos correspondientes a las liquidaciones de remuneración de enero a septiembre del año 2022, por el pago del bono Ficom, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la fórmula empleada para su cálculo. Atendido lo anterior la demandante solicitó dentro de plazo, la reconsideración administrativa de la multa aplicada, acompañando los antecedentes documentales que la sostenían, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 512 en relación al artículo 511 del Código del Trabajo, fundada en que respecto de 39 trabajadores cumplió, dentro de los 15 días de notificada la Resolución que le aplicó la multa, en forma íntegra aquello que se le había ordenado. Por la Resolución N° 97, se rechazó la reconsideración administrativa por estimarse no cumplido en forma íntegra lo establecido como hecho infraccional por la Resolución 6061/2023, lo que fue reclamo en sede judicial. Fundando la sentencia recurrida su decisión de mantener la multa en que no se demostró con antecedentes objetivos, distintos de la mera afirmación de los testigos de la demandante, que las direcciones de correo utilizadas para remitir a los trabajadores los anexos de sus liquidaciones de remuneración, del período enero a septiembre del año 2022, sean las que les corresponden. Señala que no se habría apreciado adecuadamente los hechos acreditados en el juicio, infringiendo la norma del N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Sin considerar, ni ponderar adecuadamente, que, respecto de 39 trabajadores, se corrigió el hecho infraccional y ello no se llevó a cabo sólo respecto de 3 dependientes de la demandante, apartándose en su decisión final del principio lógico de la razón suficiente, para justificar su resolución definitiva. Determinación del sentenciador con inf
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con las normas citadas y artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT I-20-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N°459-2023 Laboral Redacción del Ministro (S) señor René Cerda. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señor René Cerda Espinoza y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
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San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En antecedentes Rol Corte 459-2023, RIT I-20-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "Fundación Educacional Colegio Santa Rosa con Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente", el abogado don Italo Antonucci Maraboli, por la demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veint
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