PABLO ANDRES ARRIADO ALVAREZ / GENERAL DE BRIGADA AEREA CARLOS MADINA DIAZ Y FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Salvador Espinoza Silva, abogado, en representación de Pablo Andrés Arriado Álvarez, empleado público para interponer recurso de protección en contra de Carlos Madina Díaz, en su calidad de Comandante del Comando del Personal de la Fuerza Aérea de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber emitido el Oficio CP.D.RR.HH.DM. “R” N° 19617/7/03, de 4 de agosto de 2023, mediante el cual le comunicó que la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente y Tropa Profesional correspondiente al año 2023, decidió no acoger su recurso de apelación, manteniendo su inclusión en la Lista Anual de Retiro a contar del 30 de septiembre de este año, sin fundamentar su decisión, pese a encontrarse incluido en lista N° 2. Indica que con ello se afectan las garantías consagradas en los numerales 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la decisión que no acogió su recurso de apelación y que mantuvo su baja de nota e inclusión en lista de retiro, disponiendo que su representado se mantenga en servicio activo, con costas. Sostiene que por medio del Oficio CP.D.RR.HH.DM. “R” N° 16640/30/03, de 5 de julio de 2023 se le comunicó que la junta especial de selección del personal del cuadro permanente y tropa profesional, analizó sus calificaciones, acordando por unanimidad bajar la nota del concepto N°3 de 6,12 a 4,00, concepto N°4 de 5,95 a 4,00 y concepto N°7 de 6,07 a 4,00, quedando con un promedio general de 4,96 manteniendo su calificación en lista 2, incluyéndolo en lista de retiro a contar del 30 de septiembre, sin entregar ninguna razón para ello. Ante ello, dedujo un recurso de reconsideración el que fue resuelto el 20 de julio del presente año, y que fue rechazado, sin dar razón de aquello. Señala que la decisión es arbitraria e ilegal porque no explicita las razones de la decisión adoptada, obligación legal contenida en el artículo 3° y 41° de la L
Fundamentos
fundamentos de sus decisiones, sin que exista en el caso del recurrente la aplicación de una decisión arbitraria o ilegal. Menciona que no existe vulneración a las garantías fundamentales del actor, ya que el proceso que lo afectó también fue aplicado al resto del personal del cuadro permanente que se encontraba en las mismas condiciones, incluyendo a otros funcionarios en la Lista de retiro aun cuando fueron clasificados en Lista N°2, ya que se ha estimado la gravedad de las conductas de funcionarios durante el lapso que comprende la calificación conforme al mérito de los antecedentes que obran en su poder. Luego, respecto de la presunta vulneración a lo dispuesto en la garantía fundamental contenida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, no puede entenderse afectado dicho derecho ya que el empleo se encuentra garantizado mientras no surja alguna de las causales legales de terminación, destacando que respecto del actor se ha aplicado el orden de prelación prevista en el artículo 118 del Estatuto. Finalmente, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por haberse ajustado a derecho el actuar de su representada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o prive ese ejercicio. Cuarto: Que el acto que por esta vía se impugna es el Oficio CP.D.RR.HH.DM. “R” N° 19617/7/03, de 4 de agosto de 2023, mediante el cual le comunicó que la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente y Tropa Profesional correspondiente al año 2023, decidió no acoger su recurso de apelación, manteniendo su inclusión en la Lista Anual de Retiro a contar del 30 de septiembre de este año. Se alega únicamente que el referido oficio carece de fundamento. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, es posible constatar que el acto que justifica el presente arbitrio es precisamente aquél que resuelve la apelación interpuesta por el recurrente respecto de su inclusión en lista de retiro atendidas las calificaciones realizadas. Tales calificaciones encuentran su fundamento en una serie de eventos atribuidos al recurrente que no han sido controvertidos en su presentación, tal como la existencia de un proceso penal en contra del señor Arriado, RIT N°2785-2022 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, derivado de hechos que fueron considerados relevantes de cara al desempeño militar del recurrente. Como se ha dicho, la acción se dirige a la fundamentación del acto por el cual ha sido incluido en la respectiva lista de retiro. Debe considerarse entonces, que conforme ha informado la recurrida, la inclusión en la mencionada lista es una facult
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San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Salvador Espinoza Silva, abogado, en representación de Pablo Andrés Arriado Álvarez, empleado público para interponer recurso de protección en contra de Carlos Madina Díaz, en su calidad de Comandante del Comando del Personal de la Fuerza Aérea de Chile, por el acto que estima ilegal y arb
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