JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

SOCIEDAD GUTIERREZ ALCANTAR LIMITADA/INSPECCION CUMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT I-40-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, fue rechazada la reclamación interpuesta por SOCIEDAD GUTIÉRREZ ALCANTAR LIMITADA, respecto de la Resolución N°253 de fecha 6 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. En el fallo aludido se rechazó la pretensión de la reclamante en cuanto no se hizo lugar a la reclamación de la multa aplicada a la sociedad SOCIEDAD GUTIÉRREZ ALCANTAR LIMITADA por cuanto estimó el tribunal de instancia que no se configuraron las hipótesis legales que permitían dicha acción. Contra el fallo, la parte reclamante a través del abogado Gonzalo Ramírez González, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo indicada, dictando otra de reemplazo: “que en concreto rebaje la cuantía de la multa 1828/22/22-1 ratificada mediante la Resolución 253 dentro de los margenes legales, esto es, dentro de un margen de 3 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales, es decir, de $189.534 a $631.781.” Por resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió a la vista del mismo ante la Tercera Sala de este tribunal de alzada integrada por la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, ministra señora Catalina González Torres y el abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente alega la concurrencia de un vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Se asila en la concurrencia de una infracción de ley que influiría en lo dispositivo del fallo. En concreto imputa el recurrente al

Fallo

fallo aludido se rechazó la pretensión de la reclamante en cuanto no se hizo lugar a la reclamación de la multa aplicada a la sociedad SOCIEDAD GUTIÉRREZ ALCANTAR LIMITADA por cuanto estimó el tribunal de instancia que no se configuraron las hipótesis legales que permitían dicha acción. Contra el fallo, la parte reclamante a través del abogado Gonzalo Ramírez González, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo indicada, dictando otra de reemplazo: “que en concreto rebaje la cuantía de la multa 1828/22/22-1 ratificada mediante la Resolución 253 dentro de los margenes legales, esto es, dentro de un margen de 3 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales, es decir, de $189.534 a $631.781.” Por resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió a la vista del mismo ante la Tercera Sala de este tribunal de alzada integrada por la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, ministra señora Catalina González Torres y el abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. Vistos y considerando: Primero: Que el recurrente alega la concurrencia de un vicio de nulidad conte

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT I-40-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, fue rechazada la reclamación interpuesta por SOCIEDAD GUTIÉRREZ ALCANTAR LIMITADA, respecto de la Resolución N°253 de fecha 6 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica