CERPA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de noviembre del presente año, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de en favor de don ALEXIS ANTONIO CERPA VERGARA, cédula nacional de identidad N°16.541.682-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Carlos Enrique Carrillo González, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Don Marcial Taborga Collao, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y don Héctor Mardones Echeverría, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, ejecutado mediante resolución de fecha 12 de octubre del año 2023 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor CERPA VERGARA se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades en causa RUC 2200161755-2 del Juzgado de Garantía de San Javier, la cual inició el 27 de junio de 2022, debiendo culminar el 19 de diciembre de 2023. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 22 de junio de 2023, registrando actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud indicando que “38. ALEXIS ANTONIO CERPA VERGARA, cédula nacional de identidad N°16.541.682-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante tiene antecedentes
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, toda vez que del informe evacuado por Gendarmería se desprende que éste, entre otras cosas, mantiene un alto riesgo de reincidencia, presentando también alto riesgo de recaída en el consumo de droga en caso de acceder al sistema abierto, además de mantener cogniciones antisociales, minimizando y justificando la comisión del delito actual. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Asimismo, ésta no es la vía para obtener la enmienda de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional.
Fallo
por tanto, no cuenta con plan de intervención individual. Actualmente se encuentra en lista de espera para intervención especializada, sin embargo, el tiempo que le resta por cumplir su condena se prevé insuficiente para abordar sus necesidades. 4.- Desde su ingreso a la unidad penal, se ha desarrollado como artesano en talabartería, lo cual le ha permitido cubrir sus necesidades. 5.- Educacionalmente, al interior de la unidad penal, se encuentra nivelando sus estudios medios y se espera que pueda continuar. Otro factor que no fue considerado y de suma relevancia a fin de alcanzar los objetivos resocializadores de la pena es el hecho de que mi representado cumple su condena el día 19 de diciembre del 2023. Este dato debió ser considerado favorablemente en aras de una mejor eficacia en la reinserción pues, aun desde una mirada economicista del fenómeno del delito, empíricamente se ha demostrado que la mayor proporción de personas reincidentes corresponde al grupo que egresó por haber cumplido su pena efectiva (58,0% reinciden). Por el contrario, el grupo de personas con beneficios como Libertad Condicional presentan menores proporciones de reincidencia (23,4%). Citando jurisprudencia al efecto, plantea que el informe no es suficientemente categórico, argumentando posteriormente que lo resuelto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, pues mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido, valorando requisitos que ni
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Talca, veintiuno de noviembre dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de noviembre del presente año, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de en favor de don ALEXIS ANTONIO CERPA VERGARA,
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