SIN INFORMACION

TRONCOSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de noviembre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don XAVIER EUGENIO VILLENA GUTIERREZ, CI. N° 19.042.513-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carillo González; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 12 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Villena Gutierrez. Refirió que el amparado actualmente cumple dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, impuestas en causa RIT 171-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y RIT 1633-2021 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de la pena única el 12 de febrero de 2022 debiendo terminar el 30 de marzo de 2024. Indicó que cumpliendo con los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 05/04/2023 b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 05/09/2023. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, pues tal como se informó por Gendarmería, presenta actualmente un mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia y antecedente penal pretérito. Su plan de intervención se encuentra vigente, en la fase final de ejecución. El peticionario mantiene en su discurso justificaciones y minimizaciones referidas a sus acciones, lo que lo sitúa en el estadio motivacional de contemplación al cambio, sugiriéndose la necesidad de trabajar en contenidos contemplados en el módulo de actitud y orientación procriminal y de asociación a pares antisociales. Respecto al primero, se sugiere reforzar las distorsiones cognitivas que el solicitante presenta en su trayectoria criminógena y, respecto al segundo, abordar los riesgos asociados a la mantención de este tipo de vínculos que favorecen la reincidencia en la comisión del delito y, finalmente, en el marco de las características personales con potencial criminógeno, abordar la conducta impulsiva. Lo anterior unido al hecho que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Asimismo, ésta no es la vía para obtener la enmienda de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de XAVIER EUGENIO VILLENA GUTIÉRREZ en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 12 de octubre. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 471-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de noviembre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don XAVIER EUGENIO VILLENA GUTIERREZ, CI. N° 19.042.513-4, act

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