JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ante la Tercera Sala, integrada por la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres, se realizó audiencia para la vista del recurso de nulidad en causa RUC 22-4-0391456-1, RIT I-17-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol ingreso Corte 298-2023, por sentencia definitiva de veintidós de junio del presente año, el juez rechazó la reclamación judicial por multa administrativa presentada en representación de la Central de Restaurantes Aramark Limitada en contra de la Inspección Provincial de Trabajo del Loa Calama, respecto de la resolución de multa Nº 1389/22/15-1-2-3, de fecha 24 de enero de 2022. En contra del referido fallo, se alzó el abogado Felipe Correa Bravo quien interpone recurso de nulidad e invocó la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo. El día 15 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal de invalidación la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, se impetra como causal de nulidad la establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 en relación con el artículo 503 y el artículo 420 letra e), todos del Código del Trabajo, al no haber accedido a la rebaja de cada una de las multas cursadas a través de la resolución de multa N° 1389/22/15 de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa-Calama. Agrega, después de indicar los antecedentes y copiar los artículos 503 y 420 del Código del Trabajo, que el juez a quo dispuso que no procedía aplicar una rebaja de multa, ya que aquella atribución fue exclusivamente entregada a la Dirección del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, y por ende, a la luz del artículo 503 del Código ya citado, que era la acción de estos autos, no procedía dicha rebaja. Por lo tanto, a su juicio, la sentencia infringe antes que todo el artículo 503, ya que dicha norma no contempló ninguna precisión sobre la competencia del tribunal al resolver una reclamación judicial, sino que se estableció́ en términos amplios, disponiendo únicamente el Juzgado de Letras del Trabajo competente el plazo para reclamar judicialmente y el procedimiento al cual se somete según la cuantía de la multa. De modo que, en ningún momento, la norma impone el requisito que establece el sentenciador de que no podrá ser rebajada sino solo dejada sin efecto, generándose así la infracción al establecer un requisito que no consagró el legislador. Por último, agrega que también hay infracción al artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, ya que dicha norma al otorgar competencia general a los Juzgados del Trabajo para conocer de las reclamaciones ante la entidad administrativa, tampoco otorgó precisiones respecto a que en dicho proceso la competencia del tribunal estaría acotada a dejar sin efecto las multas y no permitir la rebaja. SEGUNDO: Que como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Felipe Correa Bravo, en representación de la parte reclamante Central de Restaurantes Aramark Limitada, contra la sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 298-2023 (LABORAL). Redactada por el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres. 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante la Tercera Sala, integrada por la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres, se realizó audiencia para la vista del recurso de nulidad en causa RUC 22-4-0391456-1, RIT I-17-2022, del Juzgado de Letras del Tra

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