SANTIBÁÑEZ/BRAVO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el recurso de queja procede contra las sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y siempre que, unas y otras, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en el presente caso, se recurre de queja en contra de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2023, dictada por el Juez del 1° Juzgado de Letras de Rengo, en la causa RIT T-24-2023, que declaró la caducidad de la denuncia de Tutela Laboral. 3°.- Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que por la naturaleza de la resolución recurrida, la legislación contempla otros recursos procesales para su revisión en esta instancia, razón por la cual no da en la especie la exigencia que, en tal sentido, prevé el artículo 545 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales para acogerlo a tramitación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 1, por don Fernando Braulio Montes Tapia, abogado, en representación de don Miguel Ángel Santibáñez Cortes, en los autos seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, caratulados “Santibañez con Municipalidad de Rengo”, RIT T-24-2023, Regístrese y archívese. Rol Corte 441-2023 Laboral - Cobranza.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 1, por don Fernando Braulio Montes Tapia, abogado, en representación de don Miguel Ángel Santibáñez Cortes, en los autos seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, caratulados “Santibañez con Municipalidad de Rengo”, RIT T-24-2023, Regístrese y archívese. Rol Corte 441-2023 Laboral - Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Lba/Aaa Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el recurso de queja procede contra las sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y siempre que, unas y otras, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en el presente caso, se recurr
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