SIN INFORMACION

ARANCIBIA/VAN KLAVEREN

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2023, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, en favor de don Rubén Hernando Arancibia Casanova, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Calle 21 de Mayo Nro. 1849, ciudad de Coyhaique, y en favor de su hija menor de edad Kade Khataria Arancibia Ylan, haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Alberto Van Klaveren Stork, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la tardanza excesiva en concretar los trámites destinados a que la niña Kade Khataria Arancibia Ylan opte por la nacionalidad chilena y su consecuente inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuya negligencia y omisión atenta contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva, ordenar “a los recurridos concluir en el plazo de 30 días -o en el que S.S.I fije prudencialmente- el proceso administrativo en cuestión, con expresa condena en costas..” Con fecha 10 de octubre de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe al recurrido. Con fecha 16 de octubre de 2023, don Cristián Rodrigo Donoso Maluf, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración, y de Chilenos en el Exterior, en representación de la recurrida evacua el informe requerido. Con fecha 17 de noviembre de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 20 del mismo mes y año, se llevó a cabo la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, en que la niña Kade Khataria Arancibia Ylan, de actuales 11 años de edad, nacida en Haití, es fruto de la relación sentimental de don Rubén Arancibia Casanova con una ciudadana haitiana, mientras se hallaba prestando servicios como agregado policial, reconociendo a la niña como su hija, procediendo a su inscripción filiatoria en ese país, que al terminar su misión oficial, la niña se quedó con su familia materna en Haití. Que, debido a la inestabilidad política y económica persistente en Haití, en el año 2014 el recurrente viajó a dicho país con la finalidad de realizar los trámites de rigor para que la niña optara por la ciudadanía chilena, los cuales efectuó ante la Embajada de Chile, emplazada en la ciudad de Puerto Príncipe, oportunidad en éste hizo entrega de toda la documentación necesaria, además del respectivo extracto de filiación que se le realizó a la niña. Empero, y pese a las gestiones realizadas, el trámite administrativo no fue concretado por esa cancillería. Es más, ni siquiera se les entregó una explicación ni los motivos de tan anormal circunstancia. Continúa señalando que, en el año 2018 el desequilibrio gubernamental de Haití se tornó complejo, acentuándose la figura de grupos separatistas que comenzaron a atentar contra la población civil, por lo que el recurrente conjuntamente con la madre de la niña, decidieron que éstas se avecindaran temporalmente en República Dominicana, mientras efectuaba nuevamente los trámites para obtener las visas para que pudieran viajar a Chile, situación que se vio truncada, debido a la pandemia declarada a nivel mundial por el COVID 19, por lo que Chile cerró sus fronteras, sin opción a formalizarlas. Que, en el mes de octubre del año 2021, el recurrente solicitó la visa en representación de su hija a través del sistema en línea del Ministerio de Relaciones Exteriores, demorando casi un año en que la niña y su madre fueran citadas al Consulado de Chile en República Dominicana, donde se requirieron más documentos que eran imposible reunir, ya que para obtenerlos debían ingresar a Haití, lo cual involucraba un alto riesgo para la seguridad de éstas, motivo por el cual el actor nuevamente viajó a República Dominicana y solicitó una entrevista con el Cónsul, la cual se concretó el 27 de noviembre de 2022, donde le aconsejaron que era más viable realizar nuevamente el trámite de Inscripción Consular de la niña, por lo que se aportó toda la documentación necesaria y se tomó el extracto de filiación de ésta, todo lo cual sería enviado por esa casa consular a su par en Haití. Que, desde esa época que el recurrente ha requerido respuestas tanto a la Embajada de Chile en República Dominicana, como a su similar en Haití, además al Ministerio de Relaciones Exteriores, los que solo se han limitado a entregarles contestaciones evasivas e inclusive absurdas, toda vez que en la última comunicación telefónica que el actor sostu

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, a propósito de una solicitud de permanencia definitiva, donde se califica de ilegal y arbitraria la demora en el pronunciamiento por parte de la Administración del Estado. Además, cita normativa legal en relación a los procesos administrativos, contenidas en la Ley 19.880, invocando los artículos 8° en relación al principio de celeridad, artículo 14° que recoge principio de inexcusabilidad y 27° en el que se establece que el procedimiento no podrá exceder de 6 meses. En cuanto a las garantías fundamentales afectadas, indica la integridad psíquica, toda vez que al verse truncado el derecho a la reagrupación de la niña con su padre por la pasividad de la recurrida en el ámbito del proceso de tramitación del procedimiento administrativo en cuestión, trae como efecto correlativo el atropello al derecho a la integridad psíquica de ambos, ya que la relación afectiva que deviene del vínculo filiativo existente se ha visto gravemente coartada, pues es patente que no han podido estrechar los lazos que los unen, única y exclusivamente por la tan notoria dejación. Por otro lado, el derecho a la igualdad, ya que, tanto al recurrente como a su hija, se les ha otorgado un trato diferenciado y discriminatorio que les afecta negativamente, por cuanto han sido objeto de un burocrático procedimiento que lo único que ha hecho es desestabilizar profundamente las relaciones a nivel familiar, teniendo ambos la legitima expectativa, como cualquier otro ciudadano,

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Coyhaique, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2023, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de Derecho, en favor de don Rubén Hernando Arancibia Casanova, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Calle 21 de Mayo Nro. 1849, ciudad de Coyhaique, y en favor de su hija menor de edad Kade Khataria Arancibia Ylan, haitiana, quien interpo

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