RODRÍGUEZ/COLIBORO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En presentación de fecha 16 de agosto de 2023, comparece por sí doña Katerina Carolina Rodríguez Vidal, domiciliada en Leopoldo Carbonell N° 51, de la ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de doña Ana Gricelda Coliboro Cárdenas, domiciliada en Dr. Steffens N° 954 de la ciudad de Puerto Aysén, y en contra del Hospital de Puerto Aysén, domiciliado en Yussef Laibe N° 180, de la ciudad de Puerto Aysén; por afectar los derechos que le garantiza la Constitución Política de la República, desprendiéndose del texto que éstos corresponden a los consagrados el artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: 1. Solicito humildemente ordenar el cese del maltrato psicológico y verbal, de parte de las Sras. Ana Gricelda Coliboro Cardenas, y que en lo sucesivo se dirijan con el respeto que cualquier persona necesita; 2. Solicito humildemente optar en nulidad de mi despido ordenando esta Corte, que evacue un sumario interno administrativo dentro del hospital mientras se aclare los hechos demandados y reincorpore a mis labores por el tiempo que dure, evitando la nueva búsqueda de un ingreso y fuente laboral; 3.-Solicito humildemente a esta Corte, tomar medidas preventivas, como La distribución parcial respetando las necesidad contractual dentro de las instalaciones del hospital evitando acercamiento y hostigamiento por parte de la recurrida que la Corte considere; 4. Solicito humildemente a esta Corte, la solicitud al Servicio de Salud Aysén desvinculación parcial de la recurrida al igual cual se ve afectada mi actividad laboral suspendida dentro del hospital de Aysén, para efectos de parcialidad y revaluación mis derechos laborales y de inclusión en el servicio público y privado como persona acreditada discapacitadamente; 5. Solicito humildemente a esta Corte indague en la base de datos del Registro Nacional de Discapacitación; 6.En subsidio, si esta Corte no tiene a bien conceder la petición precedente, tenga a bien r
Fundamentos
considerando que es cuidadora de su hijo que mantiene diagnóstico de esquizofrenia, por lo que jamás podría discriminar a alguien por cualquier tipo de trastorno o condición, que por lo anterior, es que con fecha 10 de agosto de 2023 se habría determinado por la jefatura solicitar el traslado de la recurrente a otra unidad. La recurrida niega los malos tratos, así como posibles inferencias en el rol marental de la recurrente. Señala que de accederse a la solicitud de su desvinculación se afectaría su derecho a la libertad de trabajo, además de añadir que ella, dada su condición en el Hospital, no tiene injerencia en la presunta desvinculación de la recurrente. Con fecha 30 de agosto de 2023, doña Margarita Isabel Moraga Vallejos, abogada, en representación del Hospital de Puerto Aysén, informó respecto del recurso de protección deducido en contra de su representada, solicitando el rechazo de la presente acción fundado en que la recurrente fue contratada bajo la modalidad contractual de honorarios durante la campaña de invierno, a contar del el 14 de junio de 2023, con renovación mensual, el cual se extiende hasta el 31 de agosto de 2023, vigencia que habría sido informada a la recurrente al momento de su contratación, y que se volvió a reiterar el mes de julio por su Jefatura, donde se indica que se mantenía el término de su contrato el 31 de agosto de 2023, conforme a lo señalado desde la relación estatutaria con el Hospital de Puerto Aysén. Que durante su desempeño en el Hospital, la recurrente ha sido trasladada a distintos servicios, a saber: Pediatría, Medicina, Esterilización y Sala Cuna, a solicitud de las respectivas jefaturas. Desvirtúa que el término de su contrato a honorarios diga relación con los problemas de índole laboral con la requerida y trabajadora, doña Ana Gricelda Coliboro Cárdenas, haciéndose énfasis en que la relación jurídica que une hasta el día 31 de agosto de 2023 a la recurrente con el Hospital de Puerto Aysén, es estatutaria y regida en consecuencia por el artículo décimo primero del DFL 29 del 2005 del Ministerio de Hacienda, correspondiendo este a un contrato de honorarios. Que, el contrato de la recurrente obedece a lo resuelto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Minsal, y comunicado al Servicio de Salud de Aysén mediante el ORD. C2/N° 1753 de fecha 22 de mayo de 2023, que instruye la implementación de líneas estratégicas prioritarias en contexto de Campaña de Invierno y Alerta Sanitaria Covid-19, correspondiendo a una estrategia ministerial extraordinaria a fin de absorber a prestadores de servicios a honorarios, habiéndose contratado la prestación de servicios a honorarios con fecha 14 de junio de 2023, 03 de julio de 2023 y 02 de agosto de 2023, agrega que la administración tiene presupuestos económicos limitados y encasillados al desarrollo de cada uno de los programas. Por otro lado, que la modificación del lugar de trabajo no puede ser entendido como un acto vulneratorio de los derechos de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve: SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña Katerina Carolina Rodríguez Vidal, en contra de doña Ana Gricelda Coliboro Cárdenas y del Hospital de Puerto Aysén, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 303-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En presentación de fecha 16 de agosto de 2023, comparece por sí doña Katerina Carolina Rodríguez Vidal, domiciliada en Leopoldo Carbonell N° 51, de la ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de doña Ana Gricelda Coliboro Cárdenas, domiciliada en Dr. Steffens N° 954 de la ciudad de Puerto Aysén, y en contr
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