SIN INFORMACION

GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 29 de agosto de 2023, comparece por sí don Iván García Astaburuaga, abogado, domiciliado en José Miguel Carrera N° 409, ciudad y comuna de Chile Chico, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, representada legalmente por su Alcalde don Luperciano Segundo Muñoz González, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins 333, Chile Chico, Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, por los efectos que produce sobre la salud la denominada “poda municipal” que se realiza en los meses de mayo, julio y agosto de cada año, donde se terminan mutilando, talando y arrancando de raíz todo tipo de especies arbóreas de la ciudad, todo ello con el consiguiente daño para el medioambiente local, concluyendo que los hechos descritos privan, perturban y amenazas el legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, tanto del recurrente como de los demás habitantes de la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, acogerlo, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado y demás habitantes de la ciudad de Chile Chico, en términos de que, antes proceder a la poda de los árboles situados los bienes nacionales de uso público de la comuna, se implemente un protocolo conforme a criterios técnicos, que evite la mutilación y poda excesiva, y que aseguren la preservación y crecimiento de las especies arbóreas, con costas. Que, con fecha 11 de septiembre de 2023 se incorporó informe evacuado por el Servicio de Salud de Aysén, en repuesta al oficio solicitado por el recurrente. Con fecha 03 de octubre de 2023 se incorporó el informe evacuado por don Marcelo Castillo Sánchez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico. Con fecha 06 de octubre de 2023 se inco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su acción señalando que la Municipalidad de Chile Chico, lejos de proceder conforme a lo que se entiende por “poda”, esto es, cortar o quitar las ramas superfluas de los árboles, vides y otras plantas para que después se desarrollen con más vigor, terminaría mutilando, talando y arrancando de raíz todo tipo de especies arbóreas de la ciudad, con el consiguiente daño para el medioambiente local, señalando como consecuencias: A) Que en época de primavera y verano los ciudadanos quedan expuestos a los vientos propios de la Patagonia, existiendo riesgo de caídas y daños producidos por objetos que terminan volando por los aires; B) Los Chilechiquences quedan sin sombras para el verano y sus visitantes sin la estética de una ciudad que pretende ser turística; C) Que los árboles son sobre-podados y debilitados por la maquinaria municipal, resultando de ello infecciones que terminan ocasionando que sus vidas se acorten; y D) Que al ser cortados y no tener ramas, mal pueden actuar de filtro de contaminantes urbanos, ni de partículas finas como polvo, suciedad o humo emanado por la casi única fuente de calefacción –a leña-. Que para lo anterior acompaña set fotográfico y Acta Notarial realizada ante Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas, y Archivero Judicial Titular de Chile Chico don Alejandro Javier Dobbs Roa, de fecha 22 de agosto del presente año. Agrega que el artículo 18 letra C) del Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Chile Chico, previene una labor de control en la unidad de Aseo y Ornato, sobre poda en especies arbóreas, no cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones en este respecto, ello con los consiguientes perjuicios para los que viven en la ciudad. Sobre las garantías constitucionales afectadas, la parte recurrente alega que, se vulnera el legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación tanto del recurrente como de los demás habitantes de la ciudad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, por medio del abogado don Marcelo Castillo Sánchez, la Municipalidad de Chile Chico refiere que no existe ningún acto, como tampoco ninguna omisión arbitraria e ilegal imputable a la Municipalidad de Chile Chico, que en el ejercicio de sus funciones privativas, que incluyen el aseo y ornato de la comuna, abarcando la limpieza de calles, parques, plazas, jardines y, en general, de los espacios públicos dentro de la comuna, así como la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, ha llevado a cabo acciones de poda de árboles. Manifiesta que, en ese contexto, se han realizado diversas operaciones de poda y eliminación de troncos como parte de varios proyectos destinados a mejorar, rehabilitar y crear áreas verdes para el esparcimiento y la recreación de la comunidad en la comuna, destacando que tales actividades implican la gestión adecuada de las especies arbóreas, así como la pro

Fallo

Por estas consideraciones, mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Iván García Astaburuaga, abogado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su alcalde, don Luperciano Segundo Muñoz González. II. Que, no se condena en costas al recurrente por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir. Se previene que el Ministro don Pedro Alejandro Castro Espinoza, estuvo por condenar en costas al recurrente, por estimar que no tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 311-2023 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 29 de agosto de 2023, comparece por sí don Iván García Astaburuaga, abogado, domiciliado en José Miguel Carrera N° 409, ciudad y comuna de Chile Chico, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, representada legalmente por su Alcalde don Luperciano

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