INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23)
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el Instituto Nacional de Deporte de Chile, deduce reclamo de ilegalidad contra una resolución emitida por el Consejo para la Transparencia, de acuerdo con la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública. 2°) Que, el artículo 28 de esa legislación especial, establece un procedimiento del reclamo de ilegalidad contra la resolución del Consejo Para la Transparencia que se pronuncie respecto al acceso a la información pública, cuyo inciso segundo, desconoce aquel arbitrio procesal al órgano de la administración del Estado que ha rechazado el acceso a la información basado en el número 1° del artículo 21 de la ley en referencia; 3°) Que, en la especie, según aparece de los antecedentes la denegación de información se funda en la afectación de las funciones del órgano, como trata el artículo 21 N° 1 de la ley del ramo, razón por la que no es procedente que se ejerza la presente vía jurisdiccional para impugnar lo obrado por el Consejo para la Transparencia. En atención, también, a lo que prevén los artículos 7° y 8° de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto al folio 1, por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-673-2023.
Fallo
se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto al folio 1, por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-673-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. trosos alegatos,N ICA DESISTIMIENTO nto de la demanda.truccionesici Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el Instituto Nacional de Deporte de Chile, deduce reclamo de ilegalidad contra una resolución emitida por el Consejo para la Transparencia, de acuerdo con la Ley N°
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