MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DAVID FELIPE BARRAZA TEJADA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Surima Quezada Zúñiga, defensora penal pública, en representación de DAVID FELIPE BARRAZA TEJADA, en causa RIT 685-2023, RUC 2300240304-8, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual se condenó al sentenciado a la pena de nueve (9) años de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, ocurrido en esta jurisdicción el día 3 de marzo de 2023 y que afectó a F.A.P.C., solicitando que se anule el juicio y la sentencia, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal, por faltar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado; teniendo en vista la regulación entregada por el artículo 297 del Código ya citado. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 15 de noviembre de 2023, compareciendo la abogada defensora penal pública Surima Quezada Zúñiga, por el recurso y el abogado asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar la defensa que la sentencia en la parte considerativa, al momento de reproducir lo declarado por la testigo protegido A.L.V.R., comete una infracción al principio lógico de razón suficiente, basado en la omisión de razonamiento respecto de una testigo, quien incurrió en una relevante contradicción al momento de vincular al sentenciado con los hechos que se le imputan. Afirma que los juzgadores del caso omitieron expresar en la sentencia la contradicción en que incurrió la testigo protegida de iniciales A.L.V.R. al momento de declarar y reproducir el relato contado por su nieto, quien es el único testigo presencial de los hechos, que no fue citado a declarar, cuestión que incide directamente en la acreditación o desacreditación de la participación que se le imputa a su representado en el hecho, lo que a su vez tiene directa relación con la teoría del caso absolutoria planteada por la defensa. Señala que en el considerando Sexto de la sentencia, el tribunal hizo un resumen de las declaraciones de cada testigo, reproduciendo la de A.L.V.R., quien habría dicho que: “dio cuenta del robo ocurrido en su casa en momentos en que ella no estaba presente, pero sí su nieto de 9 años, quien a su retorno le contó lo sucedido y quién fue el responsable; mencionó algunas de las especies que fueron sustraídas; describió las diligencias en las que participó junto a carabineros que acogieron su denuncia, reconoció al acusado como la persona sindicada por su nieto como autor del robo, quien resultó detenido esa jornada, y contó sobre el sufrimiento que este hecho le provocó a su nieto y las preocupaciones que le ha generado a ella”. Luego, en el considerando Octavo, que trata sobre la valoración de la prueba, al momento del tribunal razonar sobre el medio comisivo del hechor para llevar a cabo el delito, señala que la testigo A.L.V.R.: “narró que al llegar a su domicilio de vuelta del CAN encontró a su nieto acompañado de la vecina que lo había socorrido; él lloraba y le explicó que un sujeto conocido del sector, apodado “pelado David”, había entrado a la casa, directamente al dormitorio de la afectada (…)”; y por último, en el considerando Decimotercero, cuando refiere sobre la participación del acusado, la sentencia señala: “En efecto, quien presenció el hecho, reconoció al acusado como su vecino y lo sindicó por su apodo, fue el niño F.A.P.C., víctima directa de la intimidación funcional al robo según se ha estudiado. Luego develó lo sucedido a su abuela, narrándole la secuencia y especificando la identidad del autor, refiriendo que se trató del “pelado David”, a quien conoce por vivir en el mismo barrio e identifica de manera confiable”. Concluye que en razón de lo anterior, es evidente que el tribunal en ningún momento reproduce, ni aun advierte, el hecho que en el principio de su declaración, en específico, en el minu
Fallo
fallo atacado, la siguiente comprobación fáctica: “El día 3 de marzo de 2023, alrededor de las 10:30 horas, el imputado David Felipe Barraza Tejada, ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral, al domicilio ubicado en calle Solón Salas N° 8602 de esta ciudad, una vez al interior ingresó a una habitación que da hacia al sector del patio, encontrando dentro de esta al niño de iniciales F.A.P.C., de 9 años de edad a esa época, a quien intimidó levantando su polera y exhibiéndole una pistola que aparentaba ser de fuego, indicándole que se quedara callado o lo mataría. Enseguida, el encausado procedió a registrar las diversas habitaciones de la vivienda con la finalidad de sustraer especies, dejando muchas de ellas esparcidas sobre las camas y en el piso de los dormitorios, apropiándose de diversas especies consistentes en prendas de vestir, un play station, unos lentes ópticos marca George Design Milán y un televisor marca ONN de 32 pulgadas, el que lanzó al exterior del inmueble, resultando con daños, el cual finalmente no llevó consigo. Una vez sustraídas las especies el imputado huyó trasponiendo el muro por el mismo sector donde había ingresado, alejándose por calle Manuel Silva, llevando parte de las especies en su poder, dejando otras acopiadas en el patio de la vivienda. Posteriormente, A.L.V.R., abuela del niño en mención y habitante del domicilio, retornó al mismo, siendo informada por su nieto de lo sucedido, quien le manifestó que el sujeto que había ingresado
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Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido Surima Quezada Zúñiga, defensora penal pública, en representación de DAVID FELIPE BARRAZA TEJADA, en causa RIT 685-2023, RUC 2300240304-8, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por l
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