SIN INFORMACION

VERA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de don PETRE JOSÉ VASOVICH DÍAZ y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por negarse a la inscripción de nacimiento y negarle la designación de un R.U.N. provisorio por “no cumplir con los requisitos del procedimiento general de nacimiento por testigos”. Funda su arbitrio señalando que, desde diciembre del año 2022 hasta la fecha, el Registro Civil e Identificación de Valparaíso ha negado la inscripción de nacimiento y designación de un R.U.N. provisorio, en base a que su representado, perteneciente al pueblo gitano, nació con fecha 29 de agosto del año 1993, en la ciudad de San Felipe, región de Valparaíso, y es hijo no reconocido civilmente de don José Vasovich Ilich y doña Olga del Carmen Díaz Nicolich, actualmente fallecida. Refiere que su nacimiento nunca se inscribió en consecuencia de la vida “nómade” de sus progenitores. Señala que concurrió con sus testigos (su padre biológico, persona que presenció su parto y demás familiares), y no se le dio lugar a su solicitud. Se emitió repuesta vía correo electrónico en cuanto a la negativa a la inscripción por parte del Servicio de Registro Civil, en donde informa que no se dio cumplimiento a los requisitos o condiciones requeridas por el procedimiento general de nacimiento por testigos, pero no se detalla cuál fue el o los requisitos faltantes. Estima que se han vulnerado las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, 7, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 21 y 24 de la Constitución Política de la República y solicita se ordene a la recurrida que otorgue la cédula de identidad e inscripción de nacimiento al actor. Con su recurso, la recurrente acompaña los documentos que individualiza en el primer otrosí. A folio 4 rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que, en cuanto a la petición del requirente y atendidos los antecedentes que se tuvieron a la vista para la tramitación del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurrente dirige su acción constitucional en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Registro Civil e Identificación, por negarse a la inscripción de nacimiento y negarle la designación de un R.U.N. provisorio, fundando este órgano su decisión en el incumplimiento por el solicitante de los requisitos del procedimiento general de inscripción de nacimiento por testigos, según se ha reseñado en lo expositivo. TERCERO: Que, de la lectura del recurso, el informe de la recurrida y los documentos acompañados en estos antecedentes se entiende que resultan hechos no discutidos, para efectos de esta acción constitucional, los siguientes: 1) Que la persona a cuyo favor se interpone el presente arbitrio afirma llamarse Petre José Vasovich Díaz, pertenecer a pueblo gitano y haber nacido el 29 de agosto de 1993, en la ciudad de San Felipe, región de Valparaíso. 2) El mismo expresa que sus padres serían don José Vasovich Ilich y doña Olga del Carmen Díaz Nicolich, quien habría muerto en Copiapó el año 2010. Afirma que sus padres, debido a sus costumbres, nunca lo reconocieron civilmente ni inscribieron su nacimiento. 3) Que, al tenor de los certificados acompañados por la recurrente, quien sería su padre, don José Vasovich Ilich, nació el 9 de mayo de 1968 y su Rol Único Nacional es 11.614.079-9; y quien sería su madre, doña Olga del Carmen Díaz Nicolich, nació el 25 de octubre de 1962 y su Rol Único Nacional es 7.009.138-0. Además, que el fallecimiento de esta última se produjo en la ciudad de Copiapó, 9 de julio de 2010, y se encuentra inscrito en esa circunscripción con el Nº 304 del mismo año. 4) Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que no existe en ese servicio inscripción de nacimiento alguna a nombre del recurrente Vasovich Díaz, según los datos aportados por el Subdepartamento de Registro Civil por medio del Memorándum Nº RC 05241, documento que refiere a la búsqueda en la base computacional de una persona de nombre “Petre José Vasivich Díaz”. 5) Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que en ese servicio no existen registradas las impresiones dactilares del recurrente Vasovich Díaz, al tenor de los datos que aporta el Subdepartamento de Operaciones del mismo organismo por medio del Memorándum S.O.I. 2948, referido a la Ficha Dactiloscópica de un individuo de nombre “Petre Vasovich Ilich”. 6) Que, en el procedimiento administrativo sobre inscripción de nacimiento con testigos, en esta ca

Fallo

en virtud de lo razonado corresponde acoger la acción deducida en los términos que se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de don Petre José Vasovich Díaz, en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Registro Civil e Identificación, y se dispone que la recurrida debe proceder a inscribir el nacimiento de PETRE JOSÉ VASOVICH DÍAZ, ocurrido en la ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso, el 29 de agosto de 1993, y a otorgarle una cédula de identidad provisoria con la correspondiente asignación de Rol Único Nacional (R.U.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola. No firma el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, porno integrar Sala el día de hoy. No sujeta a anonimización. N°Protección-22761-2023. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de don PETRE JOSÉ VASOVICH DÍAZ y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por negarse a la inscripción de nacimiento y negarle la designación de un R.U.N. provisorio por “no cumplir con los requisit

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