SOTO TRUJILLO HERMAN JUNIOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de noviembre de 2023, comparece José Donetch Illaseca, abogado, en representación de Herman Junior Soto Trujillo, colombiano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa; por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta N°23379581 de 4 de octubre de 2023, la cual decretó la expulsión del país del amparado. Expone que el amparado ingresó a Chile el 19 de enero de 2023, por el aeropuerto Pudahuel, se estableció en la ciudad de Santiago en la casa de su madre, quien cuenta con residencia definitiva en Chile. Durante su estadía en el país intentó obtener la residencia temporal el día 24 de febrero de 2023, solicitud que fue rechazada en virtud de la Resolución Exenta N° 23379581, que resolvió su solicitud es inadmisible por improcedente y que además otorga un plazo de 30 días para su salida del país, lo que a todas las luces, y según el criterio de este abogado, dicha resolución carece de fundamento, resultando inevitablemente ésta en arbitraria. Sostiene que el decreto que dispone la expulsión del amparado, constituye una medida que restringe de manera desproporcionada e injustificada la libertad ambulatoria en su dimensión de residencia y circulación, puesto que su única finalidad consiste en proteger la seguridad pública, la cual, sin embargo, no se ha visto afectada en todo el tiempo que lleva viviendo en el país. Hace referencia al arraigo familiar que mantiene en el país, ello en relación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Fundamental y artículo 17 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. Solicita se acoja el recurso, revocando e la Resolución Exenta N°23379581 de fecha 4 de octubre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del país al Sr. Herman Junior Soto Trujillo, dejándolo sin efecto y ordenando a la autoridad admi
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Herman Junior Soto Trujillo. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2478-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 16, 17 y 18; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de noviembre de 2023, comparece José Donetch Illaseca, abogado, en representación de Herman Junior Soto Trujillo, colombiano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalm
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