ZAMBRANO/ICL CATODOS LIMITADA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2240397960-4, rol interno O-142-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 350-2023, por sentencia definitiva de catorce de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de Fernando Enrique Zambrano Araya, en contra de ICL Cátodos Ltda. y Corporación Nacional del Cobre de Chile, y en consecuencia, declara que el despido de que fue objeto el demandante fue injustificado, condenando a la demandada ICL Cátodos Ltda. a pagar al actor las siguientes sumas: a) $4.014.742.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b) $1.638.536.-, por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional por 12,25 días; condenando, asimismo, a la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, en su calidad de empresa principal, a pagar subsidiariamente los montos recién indicados; disponiendo que las sumas respectivas deberán ser pagadas con el reajuste e intereses legales; y condenando en costas a las demandadas. En contra del referido fallo, la demandada ICL Cátodos Ltda. dedujo recurso de nulidad, invocando las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. El día 7 de noviembre de 2023, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes principales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante dedujo recurso de nulidad invocando, en primer término, la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que se infraccionaron las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y subsidiariamente, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Seguidamente, pasa a referirse al análisis de los antecedentes que llevaron al sentenciador a transgredir las normas de la sana crítica, análisis que extiende también al de la transgresión que denuncia en el segundo motivo de nulidad. Señala que el trabajador fue desligado por incumplimiento grave, debido a que teniendo un cargo importantísimo para su representada (ICL Cátodos) en Minera RT (jefatura), no contestó el teléfono durante tres días seguidos, sin justificación, debiendo otro empleado asumir sus funciones, siendo sancionada su mandante; que el actor tenía una renta de $4.000.000.-, sin duda un cargo de importancia. Agrega que el tribunal recibió a prueba la causa, fijando, entre otros, el siguiente punto relevante para este recurso de nulidad: 3.- Efectividad de que la demandada despidió al actor. En la afirmativa, fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la misma. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. Para los fines del recurso, reproduce los considerandos Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la sentencia recurrida. Refiere que en el motivo Décimo Cuarto del
Fallo
fallo consta que el tribunal a quo, conforme a la prueba rendida en autos, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, tuvo por acreditados los siguientes hechos en esta causa: “1.- Con fecha 26 de mayo de 2019, se celebró entre Codelco Chile e INPPAMET Cátodos Ltda., un contrato de servicios N° 4600018848 denominado “Servicios de continuidad operacional en los procesos de siembra, clasificación y cosecha de cobre en nave EW, para División Radomiro Tomic, con el fin de prestar servicios en la planta de electro obtención. 2.- Luego, con fecha 30 de diciembre de 2021, se celebra entre Corporación Nacional de Cobre de Chile e ICL Cátodos Limitada, un contrato de servicios generales. El contrato se denomina: Servicio de instalación, retiro, mantención de los sistemas de riego e instalación de Drenaflex en pilas de lixiviación de la Gerencia extracción y lixiviación”, y se identifica con el N° 4600021635. 3.- Con fecha 15 de julio de 2021, se celebra contrato de trabajo entre ICL Cátodos Ltda., (como empleadora) y don Fernando Enrique Zambrano Araya (como trabajador). En virtud de éste, el trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de administrador de contrato en faena Radomiro Tomic, asociada al contrato N° 4600018848. Se deja expresa constancia que se ha elegido al señor Zambrano Araya, por su calidad de profesional de confianza, condiciones especiales de eficiencia, dedicación y honestidad de modo que la falta de cualquiera de estas condiciones o la merma o dismin
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Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2240397960-4, rol interno O-142-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 350-2023, por sentencia definitiva de catorce de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación d
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