FISCALIA PUERTO MONTT C/ ALBERTO ANTONIO OPAZO RUIZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa penal tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 123-2023, RUC 2310002936-7, comparece el defensor penal Jorge Matzner Gajardo, en representación del imputado Alberto Antonio Opazo Ruiz, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 3 y 1 de la Ley N°20.000. Funda su recurso en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d), o e) del mismo código. En concreto, alega una falta de fundamentación acerca de la concurrencia de los elementos que constituyen el tipo penal. Señala que para acreditar el delito se requería acreditar que los 3,61 gramos de cocaína base (pasta base de cocaína) estaban destinados a la comercialización y no al consumo personal y próximo en el tiempo. Indica que la prueba para acreditar dichos elementos consistió fundamentalmente en la declaración del cabo de Carabineros Marcelo Ávila y del Carabinero Gerardo Rodríguez, quienes participaron en la fiscalización del encausado, procediendo a su detención y a la incautación de la droga encontrada en su poder. Afirma que la declaración del cabo primero del OS 7 de Carabineros, Esperanza Ríos Cárdenas, es quién recepciona la sustancia realizando una prueba de campo. Asegura que los 3 funcionarios policiales erraron en la interpretación del resultado del test de campo, al declarar que la sustancia correspondía a clorhidrato de cocaína. Luego transcribe lo señalado por el Tribunal pa
Fundamentos
considerando Décimo Tercero, se abocan precisamente a la valoración de la prueba ofrecida e incorporada en el juicio, dando cuenta de cómo se determinó la concurrencia de los presupuestos fácticos para tener por justificado el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes. Así, se dieron por acreditados los siguientes hechos “Aproximadamente a las 13:50 horas del 13 de Enero de 2023,, en calle Arturo Prat con Víctor Domingo Silva, sector Alerce, de la ciudad de Puerto Montt, ALBERTO ANTONIO OPAZO RUIZ fue sujeto por parte de funcionarios policiales de un control de identidad mientras se encontraba al interior de un vehículo marca Mazda patente PY- 5281. Una vez trasladado a la Comisaría de Alerce, al momento de la revisión de sus vestimentas, se le sorprendió portando y poseyendo 67 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 17 gramos de peso bruto y 3,61 gramos neto de cocaína base. Opazo Ruiz portaba la sustancia ilícita sin la competente autorización, y ésta no estaba destinada al consumo personal y próximo en el tiempo”. Cabe destacar que el
Fallo
fallo permita la reproducción del razonamiento lógico utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia, dado que el legislador persigue que quien lea el fallo esté en condiciones de rehacer el curso de las reflexiones de su autor, pudiendo reconocer la concatenación de las razones que lo han movido a convencerse de esta o aquella conclusión. TERCERO: Es preciso señalar que el artículo 297 del Código Procesal Penal consagra el sistema de valoración de la prueba de la crítica razonada, es decir, que el sentenciador debe fundar en un razonamiento lógico la forma en que ha valorado la prueba, apreciando la prueba con libertad, pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de las experiencias y los conocimientos científicamente afianzados. De modo que, al consagrarse el sistema de valoración de la prueba de la crítica razonada, el sentenciador debe fundar en un razonamiento lógico la forma en que ha valorado la prueba y, en ese sentido, la causal de nulidad invocada otorga al tribunal ad quem la facultad de revisar si este razonamiento se ha formado en base a la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados. CUARTO: Que como lo ha sostenido reiteradamente este tribunal, la causal de invalidación invocada persigue evitar que se resuelva un juicio penal con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Según el artículo 297 del Código de Proce
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Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En causa penal tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 123-2023, RUC 2310002936-7, comparece el defensor penal Jorge Matzner Gajardo, en representación del imputado Alberto Antonio Opazo Ruiz, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de d
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