TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ NICOLÁS ANDRÉS SAAVEDRA CARO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, don BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA, abogado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Titulares doña Alejandra Araya Fuentes, doña Constanza Olsen Tapia, y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, en causa RIT N°63-2022, por la que se condenó al acusado, don NICOLAS ANDRES SAAVEDRA CARO, cédula nacional de identidad N°18.677.066-8, de 29 años, soltero, conductor de camiones, domiciliado en calle El Salitre N°446, Población El Salitre, comuna de Llay-Llay; a la pena de tres (3) años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, perpetrado el día 05 de junio de 2020, en la comuna de Llay-Llay. El recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el requisito artículo 342 letra d), ambos del Código Procesal Penal, al haber omitido la sentencia consignar las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, solicitando se anule el juicio oral y la sentencia, fijándose el estado en que quede el procedimiento, y remitiéndose los autos al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado a fin de que disponga la realización de un nuevo juicio oral. En carácter subsidiaria, el recurrente deduce la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incurrir la sentencia impugnada en una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del f

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurrente funda la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra d) del mismo código, fundada en que los sentenciadores no habrían formulado ninguna razón doctrinal para calificar jurídicamente la conducta del acusado como constitutiva de un delito de tráfico de estupefacientes del el artículo 3° de la Ley N°20.000, omisión que sería de tal relevancia que habría conducido a efectuar una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos, ya que éstos deberían haber sido subsumidos conforme a la figura típica establecida por el artículo 4° de la Ley 20.000 y no en aquella que lo han hecho los jueces de la instancia. Segundo: Que a los efectos de analizar la procedencia de la causal de nulidad invocada corresponde consignar los hechos que se tuvieron por acreditados en el

Fallo

fallo impugnado, que según lo expresa el considerando noveno son los siguientes: “Funcionarios de OS7 recibieron antecedentes de parte de personal de la Subcomisaria de Llay-Llay que en el domicilio ubicado en calle El Salitre N° 446 Villa El Salitre de la comuna de Llay- Llay, un sujeto de unos 25 años de edad, conocido como “Nico Saavedra”, se dedicaba a la venta de drogas, específicamente de marihuana elaborada, a los adictos del sector. Estos antecedentes se dieron a conocer el día 05 de junio de 2020 al fiscal de turno don Eduardo Fajardo De La Cuba, quien autorizó la figura del agente revelador al cabo 2° don Sebastián Cádiz Escobar, quien siendo las 14:45 horas concurrió al domicilio antes indicado, entrevistándose con el denunciado Nicolás Saavedra, a quien compró un envoltorio de marihuana en la suma de $5.000, la droga adquirida fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de thc. Siendo las 15:00 horas aproximadamente el Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Felipe, don Bernardo Bustamante Veloso, autorizó la entrada y registro al domicilio ya señalado, la que se llevó a efecto alrededor de las 16:00 horas, oportunidad en que Nicolás Andrés Saavedra Caro fue sorprendido en su interior, hallando en el dormitorio del imputado, sobre una repisa, dos bolsas contenedoras de 133,7 gramos netos de marihuana; sobre un velador se encontró una pesa digital color gris sin marca ni modelo, más un envoltorio contenedor de marihuana; so

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, don BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA, abogado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Titulares doña Alejandra Araya Fuentes, doña Constanza Olsen Tapi

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