7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RICARDO JOSE CELIS GALLARDO C/ STEVE ALEXANDER ROGERS GARRIDO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

NEGOCIACION INCOMPATIBLE.ART. 240.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante, en contra de la resolución de siete de noviembre del presente año, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. 2°) Que, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°) A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante, en contra de lo resuelto el día siete de noviembre del año en curso. Archívese en su oportunidad. N°Penal-5773-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado querellante, en contra de lo resuelto el día siete de noviembre del año en curso. Archívese en su oportunidad. N°Penal-5773-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: por recibidos los antecedentes del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y por cumplido lo ordenado con fecha dieciséis de noviembre del año en curso. Vistos: 1°) Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante, en contra de la resolución de siete d

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