PRADO/FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SAN AGUSTÍN DEL MAULE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-10-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, caratulada “Prado con Fundación Centro de Formación Técnica San Agustín del Maule”, la abogada doña Pía Molina Zurita, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2022, que rechazó la excepción de finiquito; acogió parcialmente la excepción de prescripción; acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Roque Prado Tolosa, disponiendo el pago de las prestaciones que indica; y rechazó la acción de nulidad del despido y acción para el cobro de cotizaciones previsionales. Tal recurso, se sustenta de manera principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b); y, en subsidio de la anterior, invocó la consagrada en el artículo 477 en relación al artículo 159 N°4, disposiciones todas del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que esta Corte acoja el recurso y proceda: 1. Invalidar la sentencia definitiva recurrida, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la declaración de relación laboral indefinida por parte del actor, se acoja la excepción de finiquito alegada y, consecuencialmente, se rechace el pago de las prestaciones laborales a las que se ha condenado y al recargo legal; 2. En subsidio de la causal de nulidad anterior, pide que se invalide la sentencia definitiva impugnada por haber sido pronunciada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare expresamente: que se rechaza la declaración de relación laboral indefinida por parte del actor, se acoge la excepción de finiquito alegada y, consecuencialmente, que se rechaza el pago de las prestaciones laborales al que se ha condenado y al recargo l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, se expuso latamente los hechos de la demanda y sus sustentos jurídicos; de igual forma reprodujo las alegaciones y excepciones opuestas por su parte en el escrito de contestación, los hechos que el tribunal determinó como objeto de prueba y finalizó reproduciendo lo resuelto mediante sentencia de 30 de noviembre de 2022, que se impugna por esta vía. En cuanto a la causal de nulidad interpuesta de manera principal, esto es, la prevista en la letra b) del artículo 478 en relación con lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, sostuvo que la sentencia de autos ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la lógica, especialmente el principio de la razón suficiente y el de identidad, que debió observar de modo imperativo al momento de valorar la prueba rendida. Expresa que no hay norma que de contenido a dicha regla, siendo la doctrina y la jurisprudencia quienes la han conceptualizado, citando al efecto sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictada en causa Rol N°328-2013 y
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 10 de septiembre de 2015, Rol 1893-2015. Aduce que la infracción al principio de razón suficiente se produce porque la sentencia definitiva impugnada efectúa una serie de análisis deductivos e inductivos que son del todo erróneos sobre los medios de prueba, que lleva a concluir que la relación laboral que existió entre las partes del juicio es de duración indefinida; esquivando de este modo el análisis de una serie de pruebas incorporadas en autos, que lleva a una conclusión absolutamente diversa, la que dice relación con la configuración de una relación entre las partes contratantes de naturaleza a plazo fijo, que ha sido debidamente finiquitada en todas las oportunidades en que ha existido la misma, restando valor a este esencial instrumento, que es prueba fundamental en autos, al cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en la ley para que pueda tener pleno poder liberatorio. Además, ha omitido la observación de las liquidaciones de sueldo acompañadas en audiencia de juicio por su parte y relatadas en la contestación de la demanda, lo que choca de manera abrupta con los montos arribados por la juez en la sentencia de marras. Argumenta que las pruebas allegadas a juicio llevan a determinar que no existiría, en caso alguno, una relación laboral de carácter indefinido entre las partes litigantes, ya que no existe en la legislación laboral ningún supuesto que permita establecer que esta ha sido la naturaleza de la misma, ya que s
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Talca, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-10-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, caratulada “Prado con Fundación Centro de Formación Técnica San Agustín del Maule”, la abogada doña Pía Molina Zurita, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2022, que rechazó la excepci
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