IRIARTE/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Al folio 1, con fecha 22 de julio de 2023, comparece doña Luisa Alejandra Iriarte Hidalgo, chilena, soltera, educadora diferencial, cédula nacional N°16.450.611-8, domiciliada para estos efectos en calle Los Carrera N° 2092, Condominio Innova, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social –SUSESO-, RUT N°61.509.000-K, representada por doña Pamela Gana Cornejo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº1376, comuna y ciudad de Santiago, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez –COMPIN-, ignora RUT, representada por don Javier Errázuriz, ignora cédula de identidad y profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº699, Santiago. Expone que luego de 12 años como funcionaria pública, el 08 de septiembre de 2022, nace su hijo Benjamín Vicente Gallardo Hidalgo, de actuales 10 meses de edad, siendo la única que cubre sus necesidades básicas y emocionales, sin la ayuda ni colaboración de nadie, lo que le ha generado problemas que indica en informes médicos que adjunta. Asevera que la Resolución Exenta NºR-01-UNRA-83991-2023, de 23 de junio de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, confirma el rechazo de su licencia médica Nº14436321-3, por 30 días a contar del 24 de abril del presente año, emitida por el médico general, Dr. Pedro Cermeño, dejándola en estado de indefensión que afecta su derecho a la integridad física y psíquica. Indica que la resolución primigenia del COMPIN que se intentó atacar a través del recurso de reposición fue: “Rechazar el Recurso de Reposición confirmando lo resuelto: Sin causa médica que justifique el reposo; antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. Agrega que la resolución de la SUSESO que confirma lo resuelto, señala: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°14436321-3, no se e
Fundamentos
fundamentos ambiguos y contradictorios, pues, sostiene sobre la base del maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, que se no permite establecer incapacidad más allá del período autorizado, que no describe compromiso funcional, su evolución ni ajustes en tratamiento. Agrega que el maestro histórico se refiere a las enfermedades de salud mental, y los informes se hacen cargo del reposo indicando. Así, sostiene que el Dr. Pedro Cedeño señala: “BREVE HISTORIA CON FUNDAMENTOS CLÍNICOS Y/O DE LABORATORIO Y/O DE IMAGENOLOGÍA EN QUE SE BASA EL DIAGNÓSTICO: Paciente de 36 años con cuadro clínico de varios días de evolución caracterizado por estrés, tensión y ansiedad, no logra dormir bien despierta cansada y sin deseos de realizar las actividades de la vida diaria, actualmente niega ideas suicidas y de daño. Refiere que dicha sintomatología se presenta principalmente por separación reciente con su pareja y escasa red de apoyo familiar. Por lo mismo se encuentra decaída y angustiada. En relación a su evolución, se le explica a la paciente sobre condición clínica y conducta médica y la importancia de seguir con tratamiento de antidepresivo y comenzar psicoterapia, entiende y acepta, se insiste en la importancia de terapia psicológica o acudir a control en Cesfam más cercano a su domicilio. Examen físico: Modalidad teleconsulta, limitación por lo tanto para realización de examen físico, se asume que la información brindada por el paciente es veraz. Alerta orientado y consciente. Paciente orientado en tiempo y espacio, lenguaje coherente, fluido, claro, tensianda y angustiada, con elevación ocasional del tono de voz, labilidad emocional, emisión de respuestas rápidas, con mantenimiento aceptable de la conversación, limitación para llevar a cabo actividades básicas. EVALUACIÓN, TRATAMIENTOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS EFECTUADOS (FECHA DE OPERACIÓN, SI PROCEDE), RESULTADOS OBTENIDOS: Primera evaluación de paciente, donde se explican indicaciones de acuerdo a patologías mentales valoradas, se recomienda que debe asistir a consulta para iniciar psicoterapia y seguir con tratamiento farmacológico indicado, debido a que las manifestaciones psicopatológicas son de interés, por lo que se requiere de atención médica justa e inmediata, y entrada en programa de salud mental con reposo legal de 30 días, para lograr mayor adherencia al tratamiento con control de especialistas, para que la paciente logre un estado óptimo de salud integral. PLAN: Sertralina 50 mg vía oral diaria Melatonina 3 mg en la noche vía oral diaria Recomendaciones sobre pautas y horarios del sueño Se explican signos de alarma iniciar proceso de psicoterapia Seguimiento con Psiquiatra INDICAR PRONÓSTICO DE LA ENFERMEDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL Y FECHA PROBABLE DE ALTA: Paciente con trastornos descritos con indicación de manejo médico, su fecha probable de alta es favorable según su adherencia al tratamiento y psicoterapia”. Asevera que la recurrida no ha cumpl
Fallo
fallo de 10 de septiembre de 2013, de la séptima sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Nº7991-2013. En conclusión, pide que se rechace la acción de protección de autos, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. En el primer otrosí, en subsidio, alega la improcedencia de la acción en materia de seguridad social, por ser un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, no amparado por la acción de autos. Indica que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extiende de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) son materias que pertenecen al campo de la seguridad social, y por lo tanto, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección, al no estar contenido en la numeración taxativa
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C.A. de Copiapó En Copiapó, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Al folio 1, con fecha 22 de julio de 2023, comparece doña Luisa Alejandra Iriarte Hidalgo, chilena, soltera, educadora diferencial, cédula nacional N°16.450.611-8, domiciliada para estos efectos en calle Los Carrera N° 2092, Condominio Innova, deduciendo acción de protección en contra de la Sup
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