SIN INFORMACION

VALENZUELA CRUZAT JESUS ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del condenado Jesús Alejandro Valenzuela Cruzat, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como ilegal, consistente en la resolución dictada por la recurrida, por la cual se rechazó el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al segundo semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, una condenada de 5 años por el delito de robo con intimidación y una condena de 61 días por el delito de maltrato de obra de carabineros, siendo su fecha de inicio de condena el día 28 de marzo del año 2017, proyectándose su término para el día 1 de junio del año 2026, y su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional se verificó el día 12 de enero del año 2023. Sostiene que su representado cumple con el requisito de tiempo mínimo y con el requisito de conducta, toda vez que en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en el D.L. Nº 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada y sin valorar adecuadamente el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la r

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien el interno se encuentra inserto en un Programa de reinserción, éste tiene un mediano compromiso delictual, por lo que se estima importante que continúe para propender al desarrollo del pensamiento critico frente a la infracción. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Jesús Alejandro Valenzuela Cruzat en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2663-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 5, a sus antecedentes. Al folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del condenado Jesús Alejandro Valenzuela Cruzat, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad

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