SANHUEZA/ALARCÓN
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través del Fiscal Adjunto Jefe de Chile Chico-Cochrane don Álvaro Sanhueza Tasso, en escrito de fecha 19 de octubre de 2023, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Garantía de Cochrane, en los antecedentes Rit 248-2021, Ruc 2101123714-K, sobre maltrato habitual y otros, por la que se denegó el recurso de apelación interpuesto por el citado Fiscal Adjunto con fecha 16 de octubre de 2023, en contra de la resolución dictada en audiencia de diez de octubre del mismo año, que rechazó la solicitud de continuar el procedimiento bajo las reglas del procedimiento abreviado fundamentado en que la resolución apelada sí es susceptible de ser impugnada por esa vía, en razón de lo dispuesto en los artículos 414 y 406, ambos del Código Procesal Penal, por lo que estima que es de competencia de esta Corte revisar los presupuestos de procedencia del procedimiento abreviado, dándose en tal sentido la hipótesis del artículo 370, letra a), del mismo Código, por cuanto en esencia se pone término o se impide la continuación del procedimiento abreviado, citando jurisprudencia al efecto. SEGUNDO: Que, la Juez recurrida doña Javiera Alarcón Zurita, informó al tenor del recurso de hecho señalando que se celebró audiencia para discutir la procedencia de celebrar juicio abreviado, a solicitud del Ministerio Público, ocasión en la que junto con formular acusación verbal, se evaluó el cumplimiento de las exigencias de los artículos 406, 407 y 410 del Código Procesal Penal, resolviendo que de los antecedentes no era posible calificar la suficiencia que requiere el artículo 410 del Código Procesal Penal para proceder según las reglas del procedimiento abreviado,
Fundamentos
considerando además la multiplicidad de delitos por los que se acusó, el carácter de violencia intrafamiliar de cada uno de ellos, la existencia de factores y elementos particulares y la abundante cantidad de medios de prueba que deben ser presentados y analizados en un juicio oral, por lo que no hizo lugar a realizar juicio abreviado. Plantea que en contra de tal resolución, el 16 de octubre del año en curso el Ministerio Público dedujo recurso de apelación, el que fue denegado por resolución de diecisiete de octubre del corriente por improcedente al no tratarse de una resolución susceptible de tal, toda vez que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 370 del Código Procesal Penal al continuar la causa tramitándose bajo las reglas del procedimiento ordinario; además de que ya se cerró la investigación y se presentó acusación fiscal, encontrándose fijada audiencia preparatoria de juicio, por lo que no resulta pertinente afirmar que se pone término al procedimiento abreviado ya que éste nunca se inició como tal, motivos por los que, previa cita de los artículos 410 y 414 del Código Procesal Penal, pide se tenga por evacuado el presente informe. TERCERO: Que, aparece de los antecedentes contenidos en la carpeta electrónica de la causa en cuestión y del informe evacuado por la Juez recurrida, que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público efectivamente ha sido denegado por improcedente, fundado en la disposición del artículo 370 del Código Procesal Penal, en circunstancias que, tal como lo consideró la Jueza del grado, no se dan las hipótesis legales para su admisión ya que, por una parte, la ley no contempla expresamente su procedencia, ni la resolución recurrida por la vía de la apelación pone término al juicio, cual continúa en su tramitación bajo las reglas del procedimiento ordinario, así como tampoco hace imposible su continuación, garantizándose por el Tribunal con lo resuelto el análisis exhaustivo que los elementos de convicción requieren en un juicio oral, lo que inclusive reviste mayor garantía para los intervinientes, por lo que en efecto, el remedio procesal incoado por el ente persecutor no resulta procedente. Con lo expuesto, antecedentes que se conocen y lo establecido en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el Fiscal del Ministerio Público don Álvaro Sanhueza Tasso, en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Garantía de Cochrane, en los antecedentes Rit 248-2021, Ruc 2101123714-K. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 286-2023 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través del Fiscal Adjunto Jefe de Chile Chico-Cochrane don Álvaro Sanhueza Tasso, en escrito de fecha 19 de octubre de 2023, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Garantía de Cochrane, en los
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