21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL BUDA LTDA.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° El abandono de procedimiento es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactividad demuestra desidia en la prosecución del pleito y, para su procedencia, las partes deben haber cesado en ella durante más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil. 2° Al respecto cabe consignar que, como consta del proceso, una vez dictada sentencia definitiva, el día 23 de noviembre de 2018, la parte demandante se notificó de la misma con fecha 3 de enero de 2019, tras lo cual las diversas actuaciones llevadas a cabo para poner en conocimiento de la demandada dicha resolución resultaron infructuosas. En esas condiciones, el 25 de enero del año 2021 se ordenó que la demandada fijara domicilio al tenor de lo establecido en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, y el 10 de agosto siguiente se dispuso el archivo de la causa. A continuación, el día 25 de agosto se dispuso el desarchivo del proceso, resolución que fue notificada por cédula a la demandada el día 31 del mismo mes, después de lo cual el demandado formuló el incidente de abandono del procedimiento en examen. 3° De esta manera, aparece con nitidez que la última resolución útil dictada en autos es aquella de 25 de enero de 2021, que ordenó al demandado fijar domicilio para los efectos de practicar las notificaciones que fueren pertinentes. Enseguida, contado el plazo de seis meses propio de esta materia desde esa data y hasta que se notificó a la parte demandada la resolución que ordenó el desarchivo del expediente, lo que acaeció el 31 de agosto del mismo año, forzoso es concluir que el término en comento se verificó cabalmente, lo que conlleva acceder a la declaración solicitada, sin que obste a ello el hecho de que, con posterioridad, se haya certificado la ejecutoriedad del fallo de primer grado, puesto que dicha actuación fue expedida hallándose pendiente la resolución del recurso de apelación por el q

Fallo

fallo de primer grado, puesto que dicha actuación fue expedida hallándose pendiente la resolución del recurso de apelación por el que se impugnó el rechazo del artículo en análisis, contexto en el cual esta Corte se encuentra plenamente facultada para decidir del modo anunciado. Y visto lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de esta comuna y, en su lugar, se acoge el incidente promovido por la demandada y se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. Rol N° 9905-2021 civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° El abandono de procedimiento es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactividad demuestra desidia en la prosecución del pleito y, para su procedencia, las partes deben haber cesado en ella durante más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gesti

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